Norma Legal Oficial del día 04 de Septiembre del año 2006 (04/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano lunes 4 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01581-6

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Aclaran el Acuerdo Nº 012/2006 referente a la notificacion electronica de resoluciones recaidas en recursos de revision
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 28.08.2006, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: Aclaracion del Acuerdo Nº 012/2006 expedido en Sesion de Sala Plena del 15.08.2006, que establece la Notificacion Electronica de las Resoluciones definitivas recaidas en Recursos de Revision seguidos ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ACUERDO Nº 14 /2006 de 28.08.2006

SBS
Autorizan al Banco del Trabajo la apertura de oficina especial en el Cercado del Callao
RESOLUCION SBS Nº 1113-2006 MORDAZA, 25 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice la apertura de una oficina especial en las instalaciones de Metro Eco Almacenes ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA esquina Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito del Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion Bancaria "D", mediante Informe Nº 103-OT/2006-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de una oficina especial en las instalaciones de Metro Eco Almacenes ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA esquina Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito del Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01690-1

El senor Presidente manifesto la necesidad de aclarar el Acuerdo Nº 012/2006 expedido el 15.08.2006 por la Sala Plena del Tribunal, a efectos de dar mayor claridad y uniformidad al texto. Puesto que en el considerando senalado en el parrafo, se ha indicado: "La modalidad de notificacion por la via electronica establecida en el articulo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medio empleado permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, ademas, permita comprobar quien lo recibe, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444." Dicho texto no senala claramente que se refiere a la notificacion a traves de correo electronico; por tanto, es necesario efectuar una aclaracion a dicho texto en ese sentido. Visto y considerando lo expuesto por el senor Presidente, luego del analisis y debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad ACORDO: aclarar el considerando senalado en el parrafo 10 del Acuerdo Nº 012/2006, de fecha 15 de agosto de 2006, en este sentido: Dice: "La modalidad de notificacion por la via electronica establecida en el articulo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medio empleado permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, ademas, permita comprobar quien lo recibe, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444." Debe decir: "La modalidad de notificacion por la via electronica, a traves de correo electronico, establecida en el articulo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medio empleado permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, ademas, permita comprobar quien lo recibe, en concordancia con lo

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