Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
Nº 15 16 17 Registro A0006941 A0006942 A0006943 Codigo de la Memoria

327509
MYS201-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) HGM-STD-AFRI-4.0.2.2 (U7) HGM-STD-AFRI-4.0.2.2 (U8)

Visto, el Expediente Nº 001047-2006-MINCETUR, de fecha 21.06.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de diecisiete (17) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO:

Registrese, comuniquese y publiquese. Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200512-06, de fecha 02.12.2005, 200604-17, de fecha 26.04.2006, 200604-20, 20060422 y 200604-26, de fecha 27.04.2006, 200605-26 y 200605-28, de fecha 12.05.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 117-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 565-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., diecisiete (17) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 Registro A0006927 A0006928 A0006929 A0006930 A0006931 A0006932 A0006933 A0006934 A0006935 A0006936 A0006937 A0006938 A0006939 A0006940 Codigo de la Memoria HGM-STD-SUWI-4.0.5.24 U7 (U7) HGM-STD-SUWI-4.0.5.24 U8 (U8) HGM-STD-SUWI-4.0.9.1 U7 (U7) HGM-STD-SUWI-4.0.9.1 U8 (U8) SUWI01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) SUWI21-G-MB-STD_-5-21-XX-AXX (U9) HGM-STD-PACO-4.0.3.2 U7 (U7) HGM-STD-PACO-4.0.3.2 U8 (U8) PACO0B-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9) HGM-STD-DRRA-4.0.4.1 U7 (U7) HGM-STD-DRRA-4.0.4.1 U8 (U8) HGM-STD-MAAC-4.0.7.2 U7 (U7) HGM-STD-MAAC-4.0.7.2 U8 (U8) MAAC0B-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 01813-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 602-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 1 de agosto de 2006 Visto, el Expediente Nº 001048-2006-MINCETUR, de fecha 21.06.2006, presentado por la empresa Atronic Internacional GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200605-16, 200605-16, 200605-22, 200605-24, 200605-18, 200512-09, 200512-10, 20060424, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 124-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 585-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., diez (10) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 Registro A0006944 A0006945 A0006946 A0006947 Codigo de la Memoria GOS271-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9) ANDE71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9) BEDA71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9) VENI71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.