Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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LICA DEL P E

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327510
Nº 05 06 07 08 09 10 Registro A0006948 A0006949 A0006950 A0006951 A0006952 A0006953 Codigo de la Memoria

NORMAS LEGALES
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Registro A0006959 A0006960 A0006961 A0006962 A0006963 A0006964 A0006965 A0006966 A0006967 A0006968 A0006969 A0006970 A0006971 A0006972 A0006973 A0006974 A0006975 A0006976

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

Codigo de la Memoria HGM-STD-TACA-4.0.6.1 U7 (U7) HGM-STD-TACA-4.0.6.1 U8 (U8) TACA01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) TACA21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9) HBS-STD-10.0.2.41 U5 (U5) HBS-STD-10.0.2.41 U6 (U6) HGM-STD-DIVE-10.1.1.1 U7 (U7) HGM-STD-DIVE-10.1.1.1 U8 (U8) DIVE01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) DIVE01-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9) DIVE21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) HGM-STD-FOFO-4.0.5.1 U7 (U7) HGM-STD-FOFO-4.0.5.1 U8 (U8) FOFO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) FOFO21-G-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9) O_-PHOR01-AFAAA-EA-STD_ (U2) PHOR01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) PHOR21-F-ZA-STD_-5-09-00-AXX (U6)

TIME71-G-MB-STD_-5-21-05-_XX (U9) VIPA21-G-MB-STD_-5-21-XX-AXX (U9) VIPA01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) HGM-STD-AVOC-4.0.2.1 (U7) HGM-STD-AVOC-4.0.2.1 (U8) MIEG01-G-MB-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 01813-7 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 610-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de agosto de 2006 Visto, el Expediente Nº 001463-2006-MINCETUR, de fecha 18.07.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de dieciocho (18) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200606-23, de fecha 28.06.2006, 200606-25, de fecha 23.06.2006 y 200606-14, 20060612, de fecha 19.06.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 136-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 589-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., dieciocho (18) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 01813-10 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 611-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de agosto de 2006 Visto, el Expediente Nº 001459-2006-MINCETUR, de fecha 18.07.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de diecinueve (19) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200606-10, 200606-08, de fecha 19.6.2006 y 200607-25, 200607-19, 200607-23, de fecha 12.7.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

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