Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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327526

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 468-95-MTC/15.17, a la ASOCIACION CULTURAL NUEVA ERA, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 468-95MTC/15.17, en consecuencia vencera el 15 de MORDAZA de 2013. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a emitir la resolucion aprobando las modificaciones de caracteristicas tecnicas, y en forma ulterior extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION CULTURAL NUEVA ERA, esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles, asi como efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01821-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 438-2006-MTC/03 MORDAZA, 25 de agosto del 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 2004-007209 del 28 de MORDAZA de 2004, mediante el cual, la empresa RADIO CONSTELACION E.I.R.L., solicito la renovacion de su autorizacion para la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media de la localidad de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 546-95-MTC/15.17 del 21 de diciembre de 1995 se autorizo a la empresa RADIO CONSTELACION E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, con fecha 9 de MORDAZA de 1996, se expidio la Licencia de Operacion Nº 013-96-OM que otorgo un plazo de vigencia a la autorizacion MORDAZA referida, hasta el 22 de MORDAZA de 2001; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordando con el ar ticulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalan que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 942-2006-MTC/17.01.ssr, que la estacion autorizada a empresa RADIO CONSTELACION E.I.R.L., se encuentra en aptitud tecnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusion, y cumple con los requisitos tecnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion de la citada empresa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC con sus normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y la Ley Nº 28853; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 546-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO CONSTELACION E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 23 de MORDAZA de 2011, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 2º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01821-2 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 439-2006-MTC/03 MORDAZA, 25 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-009516, presentada por la empresa RADIO FM STEREO DENNY`S E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 493-95-MTC/15.17 del 1 de diciembre de 1995, se otorgo a la empresa RADIO FM STEREO DENNY`S E.I.R.L., hasta el 12 de febrero de 2003, autorizacion para operar una (1) estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos,

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