Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito de los oficios cursados por el Juez de Paz Letrado de Cutervo al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obran a fojas cuarenta y dos y ochenta y uno, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de dicha sede judicial abrio investigacion contra don MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA por su actuacion como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, por los siguientes cargos: a) Recibir consignaciones y no haber dejado MORDAZA si las mismas fueron entregadas a la parte interesada; b) Presunta apropiacion de dinero que se le entrego en su calidad de secretario, destinado como pago en un MORDAZA de obligacion de dar suma de dinero; Segundo: Que, de los presentes actuados aparece que en el expediente numero cero tres guion dos mil tres seguido por MORDAZA MORDAZA Yovane MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre alimentos a favor de su menor hijo, la Policia Nacional del Peru consigno al Juzgado de Paz Letrado de Cutervo los pagos correspondientes a los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA del dos mil tres por concepto de pension de alimentos, las mismas que no se encontraron en el expediente; asimismo, en el expediente numero treinta y tres guion dos mil uno seguido por MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA con don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero, el investigado extendio los recibos que corren de fojas setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho y setenta y nueve, certificando que ha recibido sumas de dinero para ser entregadas al demandante, sin que ello se cumpla; resaltandose que ambos expedientes estaban a cargo de don MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA en su condicion de secretario de juzgado; Tercero: Que, el investigado no ha presentado su descargo ni ha comparecido en el procedimiento para absolver los cargos que se le atribuyen, a pesar de estar debidamente notificado; Cuarto: Que, no obstante haberse impuesto al nombrado Puicon MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion con fecha cinco de MORDAZA del dos mil cuatro, en la Queja ODICMA numero novecientos cuatro guion dos mil tres guion Lambayeque; el presente procedimiento disciplinario se inicio por otros hechos, en consecuencia, al quedar acreditada la responsabilidad funcional de don MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA, quien con su conducta atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, resulta de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y siete, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA, por su actuacion como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 01866-1

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado Conga El MORDAZA, distrito de Chalamarca, provincia de Chota, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 223-2004-CAJAMARCA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos veintitres guion dos mil cuatro guion MORDAZA, seguida contra don Albarino MORDAZA MORDAZA en su condicion de Juez de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado Menor Conga El MORDAZA, distrito de Chalamarca, provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca; por los fundamentos de la resolucion numero once expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento veintiocho a ciento treinta y dos, su fecha diez de junio del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de la comunicacion y recaudos remitidos por el MORDAZA Gobernador y otras autoridades del Centro Poblado Menor Conga El MORDAZA, distrito de Chalamarca, provincia de Chota, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion de fojas quince abrio investigacion contra don Albarino MORDAZA MORDAZA en su condicion de Juez de Paz de Unica Nominacion del Centro Poblado Conga El MORDAZA, por notoria conducta irregular que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, al haberse apoderado indebidamente de bienes pertenecientes al Programa "Prisma", conforme a los terminos del acta de fecha dieciocho de enero del dos mil tres; Segundo: Que, el acta a que se hace referencia, denominada "Acta de Arreglo" que corre a fojas siete y ocho, fue redactada el dieciocho de enero del dos mil tres por los ronderos de La Comunidad de Conga El MORDAZA en presencia del Juez de Paz investigado, en cuyos terminos se hizo constar el acuerdo al que se llego con este y otras dos personas mas, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico del Puesto de Salud y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gobernador; en razon de que se "extraviaron" alimentos que se encontraban en el Puesto de Salud de la comunidad que correspondia entregar a las madres gestantes y ninos menores de cinco meses, habiendose comprometido a pagar la suma de cincuenta y seis nuevos soles; Tercero: Que, en su descargo de fojas veintinueve, el investigado refiere que el memorial remitido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA fue suscrito por personas que le tienen rencor, las mismas que han tergiversado la verdad, mencionando que lo MORDAZA del caso es que luego de efectuar la distribucion de las raciones aun en mayor cantidad de lo establecido, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico del Puesto de Salud, al notar que habia un pequeno sobrante de alimentos y mencionandoles que la labor que realizaban para la Organizacion No Gubernamental "Prisma" era ad honorem, les sugiere repartirse lo que quedo, siendo que procedieron asi, sin que exista dolo de ninguna clase y que no perjudico a nadie; Cuarto: Que, la conducta asumida por el investigado, aun cuando no se ha dado en el desempeno de sus funciones como Juez de Paz, lo descalifica en el concepto publico para seguir ejerciendo el cargo encomendado, al extremo que los propios pobladores han solicitado su cambio y/o cese de funciones, como aparece del acta que obra de fojas nueve a trece y de la propia queja de fojas tres; determinandose que si bien no infringio deberes propios de su cargo de Juez de Paz, si ha incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, esto es notoria conducta irregular que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, que amerita sancionarse con la medida disciplinaria establecida en el articulo doscientos once del acotado

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