Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327539

MORDAZA, Pachitea, Puerto MORDAZA, Lauricocha y Yarowilca del departamento de Huanuco; las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA del departamento de Pasco; las provincias de MORDAZA Portillo y Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; y la provincia de Tocache del departamento de San Martin. Articulo Segundo.- Los ambitos geograficos de control a que se refiere el articulo precedente, entraran en vigencia en la fecha en que la Oficina Regional de Control MORDAZA inicie su funcionamiento. Articulo Tercero.- Las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a su competencia funcional, adoptaran las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01851-3

JNE
Declaran fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huaura, Maynas, Abancay, Tacna, MORDAZA y Tambopata
RESOLUCION Nº 1378-2006-JNE Expediente Nº 1165-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 0012006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001-2006-JEEHUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union por el Peru" para las Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que los candidatos MORDAZA Elard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vereau Churi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han nacido en las provincias que conforman la Region MORDAZA, y no cumplen con la condicion de tener residencia efectiva en dicha jurisdiccion, toda vez que sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI), registran domicilio, respectivamente, en los distritos de La MORDAZA, La MORDAZA, Lurigancho y San MORDAZA por lo que los mismos se ubican en MORDAZA Metropolitana y no pertenecen a la referida region; y con respecto a la candidata MORDAZA Yelitsa MORDAZA Mosquera la residencia fijada en su Documento Nacional de Identidad (DNI), tiene como fecha de inscripcion el 25 de setiembre de 2005, no cumpliendo con el requisito de residencia efectiva como minimo de tres anos; Que, el apelante expresa agravios sosteniendo que el MORDAZA Electoral Especial, da valor de prueba privilegiada de domicilio y habitualidad al DNI como documento publico; sin embargo no debe encasillarsele

como unico documento que pruebe el domicilio; por cuanto ninguna MORDAZA senala que sea el unico medio probatorio; asimismo en el caso de autos los candidatos cuestionados acreditan de manera cierta e indubitable cumplir con los requisitos exigidos por la MORDAZA de la materia, al contar con domicilio efectivo en las circunscripciones que representan y dentro de la jurisdiccion de la Region, presentando documentos que lo acreditan con el escrito de apelacion; Que, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cargos de eleccion popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; Que, el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: "ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos"; por tanto, para el caso de la region MORDAZA, para poder postular sus candidaturas, los ciudadanos que no han nacido en las provincias del departamento de MORDAZA, con excepcion de la provincia de MORDAZA que no constituye region, deben tener residencia efectiva en las mismas por el plazo senalado; esta disposicion legal hace necesario precisar, en pr incipio, el concepto de residencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituye unicamente el espacio fisico en donde la persona fija su habitacion de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aun sin el animo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones juridicas, pues es el sitio de ubicacion del principal establecimiento o del hogar familiar; Que, a diferencia del concepto de residencia, el domicilio es un concepto juridico de sentido mas amplio, que en MORDAZA constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo senala el articulo 33º del Codigo Civil, al indicar que el mismo "(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar"; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho codigo no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecucion de determinados actos juridicos (articulo 34º), el domicilio de funcionarios publicos (articulo 38º), el domicilio conyugal (articulo 36º) y de incapaces (articulo 37º), y el reconocimiento de domicilio multiple (articulo 35º), el que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales; Que, de la lectura del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, se evidencia que la intencion del legislador, es que para la postulacion a cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia o domicilio real dentro de la region, y no el domicilio multiple; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un minimo de tres anos, correspondiendole al candidato acreditar, con documentos que constituyan indicios razonables de que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de dicha region, de manera real y verdadera, y por el periodo de tiempo referido, a fin de generar conviccion en el juzgador electoral, caso contrario, no podra postular; Que, se entiende cumplido el requisito citado, unicamente si ante la observacion de su incumplimiento por parte del MORDAZA Electoral Especial, se presentan pruebas, inclusive via apelacion, que acrediten su cumplimiento; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA Elard MORDAZA MORDAZA, se presentan dos contratos de arrendamiento el primero de fecha 1 de junio de 2003, por el espacio de tres anos y el MORDAZA de fecha 2 de MORDAZA de 2006, por espacio de un ano, ambos suscritos por el referido ciudadano, como arrendatario de los inmuebles ubicados en la provincia de Huaral, para ser utilizados como vivienda; asimismo, se presenta tres contratos de trabajo por honorarios profesionales celebrado entre el candidato y el Instituto Superior Privado "Helmut MORDAZA Kessel EIRL", el primero de fecha 1 de MORDAZA de 2003, el MORDAZA de fecha 2 de enero de 2004, y el tercero con fecha 2 de marzo de 2005, todos con vigencia de seis meses cada uno a partir de la fecha de emitidos; documentos que no

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