Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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LICA DEL P E

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327540

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

acreditan la residencia efectiva por tres anos en la region del mencionado ciudadano, siendo los contratos privados de arrendamiento y de locacion de servicios presentados con la apelacion insuficientes, por si solos, para los fines de su postulacion en las elecciones regionales; Que, con respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta un contrato de arrendamiento de fecha 1 de MORDAZA de 2003, suscrito de una parte por dicho ciudadano como arrendatario y de la otra parte por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es padre del candidato en mencion, sobre un terreno ubicado en el distrito de Manas, provincia de Cajatambo, para ser utilizado con fines agropecuarios por espacio de 4 anos; asimismo presenta un certificado oficial de estudios del ano 1969; documentos que no causan conviccion a este Colegiado, siendo un contrato privado insuficiente, por si solo, para acreditar la residencia efectiva en la region; Que, en cuanto al ciudadano MORDAZA MORDAZA Verau Churi, se presenta la Resolucion Directoral Nº 243, del 20 de MORDAZA de 1991, por la cual se le nombra interinamente como profesor en la provincia de Huarochiri; asimismo la boleta de pago del mes de MORDAZA de 2006, expedida por la UGEL de Huarochiri; lo que estaria acreditando un posible domicilio laboral mas no la existencia de una residencia efectiva durante los ultimos tres anos en la Region Lima; Que, en relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta MORDAZA de trabajo en el Restaurante ubicado en la carretera a Canta, desde el 2 de setiembre de 2002 hasta la fecha; asimismo MORDAZA simple de la resolucion judicial que la declara heredera de un inmueble ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta y certificado domiciliario expedido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Quives; documentos que en su conjunto acreditan un posible domicilio laboral y no una residencia efectiva durante los ultimos tres anos en la Region Lima; Que, con respecto a la ciudadana MORDAZA Yelitsa MORDAZA Mosquera, el apelante senala que su DNI es reciente, por haber cumplido la mayoria de edad, residiendo por mas de tres anos en el domicilio familiar, para lo que adjunta declaracion jurada de sus padres, certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de la provincia de Canete, MORDAZA legalizada del certificado de estudios, recibo del servicio de luz; por lo que con los documentos aportados se acredita la residencia habitual de esta candidata en la provincia de Canete, mas aun si en su DNI aparece como su direccion la MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA 244, distrito de Imperial, provincia de Canete; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2006JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, y

REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del partido politico "Union por el Peru" para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA Elard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros titulares y MORDAZA MORDAZA Verau Churi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros accesitarios, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-1 RESOLUCION Nº 1382-2006-JNE Expediente Nº 1170-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, contra la Resolucion Nº 020-2006-JNE-JEEMAYNAS-P, de fecha 22 de agosto de 2006, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Loreto; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Nº 020-2006-JNE-JEEMAYNAS-P, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto de la presente resolucion por lo siguiente: 1) No haber suscrito la solicitud de inscripcion los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rony MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a tercer consejero titular y accesitario, MORDAZA consejero titular y setimo consejero accesitario, respectivamente; 2) No se ha acreditado que la candidata a la vicepresidencia, MORDAZA MORDAZA Soler MORDAZA tenga residencia efectiva en la region por un minimo de 3 anos, advirtiendose que el domicilio consignado en su DNI es la MORDAZA de MORDAZA en Colombia; y, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a primer consejero titular, no presenta documento probatorio que acredite su domicilio en la region por el periodo exigido; 3) No se ha cumplido con la cuota minima de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, en lo que respecta a los candidatos accesitarios, que para el caso de autos es de 2; Que, el apelante sostiene: 1) En relacion a los candidatos que no suscribieron la solicitud de inscripcion,

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