Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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que estos han manifestado su voluntad de aceptar la designacion, como se advierte de la declaraciones juradas de MORDAZA, certificados domiciliarios y fichas de inscripcion debidamente suscritas y que obran en el expediente, habiendose incluso subsanado mediante carta notarial dirigida al MORDAZA Electoral Especial, completando todas las firmas MORDAZA de formularse tal observacion; 2) Respecto al MORDAZA fundamento senala que ademas de la declaracion notarial de residencia de mas de 5 anos y del recibo de luz que presento al momento de la inscripcion para acreditar la residencia de MORDAZA MORDAZA Soler MORDAZA quien es nacida en el Peru aunque en su DNI tiene como domicilio la MORDAZA de MORDAZA en Colombia, ha entregado posteriormente mediante carta notarial una certificacion notarial de residencia en la MORDAZA de Iquitos por mas de 3 anos, en base a sus actividades empresariales, habiendo fijado desde hace mas de 4 anos su residencia en la MORDAZA de Iquitos donde se dedica a la actividad empresarial, tal como lo demuestra con los documentos que adjunta: 4 contratos de prestamo con garantia hipotecaria realizados por escritura publica, debidamente inscritos, en los que se senala que su residencia habitual es la MORDAZA de Iquitos, MORDAZA de atencion medica en dicha MORDAZA, MORDAZA de estudios realizados de enero a MORDAZA de 2003 y de MORDAZA de 2003 a enero de 2004, certificado migratorio donde se consigna que desde el 23 de octubre de 2002 no ha regresado a Colombia; en cuanto a la residencia de la primera consejera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que del DNI se desprende que tiene domicilio en el distrito de Iquitos, MORDAZA de Maynas desde el 19 de febrero de 1998, contando con mas de ocho anos de residencia en el departamento, al senalar como domicilio la MORDAZA de Iquitos, no habiendose considerado la declaracion jurada notarial de residencia, por lo que, ante la imprecision respecto a que documento presentar, anexa, entre otros, partida de nacimiento de una hija en la provincia de Maynas, contrato de servicios no personales en un Hospital de Iquitos de MORDAZA de 2003 y MORDAZA de trabajo expedida por el Director Administrativo de la Clinica MORDAZA MORDAZA SRLTDA, ubicada en la MORDAZA de Iquitos, que indica que la mencionada candidata labora por servicios no personales desde agosto de 2003 a la fecha; 3) No es verdad que se MORDAZA omitido presentar candidatos nativos accesitarios, toda vez que obra en el expediente las declaraciones de conciencia realizadas por Ronny MORDAZA MORDAZA, representante de la comunidad MORDAZA de Shawi y Meiby MORDAZA Uraco, representante de la comunidad MORDAZA de Achual; Que, conforme al articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones - Nº 26859, la solicitud de inscripcion de una lista debe llevar la firma de todos los candidatos y del personero de la organizacion politica que participa; complementandose dicho requisito con lo dispuesto en el articulo 118º de la referida ley, que prescribe que ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos; entendiendose, en consecuencia, que la voluntad de participacion de un ciudadano en un MORDAZA electoral, se materializa a traves de su firma en el o los documentos que se presentan a la autoridad electoral correspondiente; Que, es en dicho contexto que el articulo 4º del Reglamento Para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 13012006-JNE, senala que la solicitud de inscripcion que se presenta debe ser suscrita por todos los candidatos y el personero legal de la respectiva organizacion politica, asimismo, que la declaracion jurada de MORDAZA debe estar suscrita por cada candidato; no obstante, siendo que tales requisitos lo que buscan es tener certeza de la voluntad de participacion de un ciudadano como candidato en una contienda electoral, con la firma de la ficha de inscripcion y de la Declaracion Jurada de MORDAZA, de los candidatos que no firmaron la solicitud de inscripcion, tal como se advierte de fojas 99 y 100, en el caso del candidato a tercer consejero titular, 114 y 115, en el caso del candidato a tercer consejero accesitario,

179 y 180, en el caso de la candidata a sexta consejero titular y de 220 a 223, en el caso de la candidata a setima consejero suplente, queda evidenciada la voluntad de participacion de tales candidatos, la que ha sido ratificada con el documento presentado a fojas 233, en consecuencia, al cumplirse con el objetivo de la MORDAZA, debe considerarse subsanada la observacion formulada a este respecto; Que, respecto a la MORDAZA alegacion, es del caso senalar que el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como uno de los requisitos para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: "ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos"; siendo la intencion del legislador, que exista arraigo del candidato en la region en la que postula, con un minimo de tres anos, correspondiendole a este acreditar con documentos, la existencia de prueba suficiente que MORDAZA presumir que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de la region, de manera real y verdadera, y por dicho periodo; asimismo, el inciso 4) del mismo articulo senala, ademas, que el candidato requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento; debiendo entenderse que el MORDAZA de la MORDAZA es que el ciudadano este inscrito en el departamento que forma parte de la region en la que postula, a efectos que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdiccion regional; Que, en relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Soler, cabe senalar que con todos los documentos presentados por el recurrente solo se puede acreditar la residencia efectiva de dicha candidata en la region por la que postula, mas no desvirtuan de modo alguno el hecho de estar inscrita en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, fuera del departamento de MORDAZA, toda vez que segun la MORDAZA de la consulta en linea y del DNI, corrientes a fojas 40 y 41, asi como del dicho del propio apelante, la candidata en mencion tiene registrado como domicilio la Av. MORDAZA 421 MORDAZA de MORDAZA, Colombia, coligiendose que la referida candidata no cumple con el requisito de estar inscrita en el departamento; Que, en cuanto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien su DNI senala domicilio en la MORDAZA de Iquitos, y como fecha de emision el 24 de enero de 2006; los documentos que obran en autos causan conviccion respecto a su residencia efectiva, por lo que debe considerarse que dicha candidata cumple con los requisitos para la candidatura que postula; Que, con respecto a la cuota electoral de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, en autos aparece la MORDAZA certificada de la Carta Notarial de fecha 22 de agosto, presentada por el Personero Legal de la organizacion politica impugnante, dirigida al MORDAZA Electoral Especial de Maynas, acompanando las Declaraciones de Conciencia de Identidad MORDAZA de los candidatos accesitarios Ronny MORDAZA MORDAZA, de la Comunidad MORDAZA Shawi y, Neiby MORDAZA Uraco, de la Comunidad MORDAZA de Achual, con lo que se da cumplimiento al requisito establecido en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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