Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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327546

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 021-2006-JEE-/ABAN-J, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto de la verificacion realizada en el banco de datos de autoridades vigentes en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales - SIPE de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, aparece que el candidato titular a consejero regional de MORDAZA por la provincia de Aymaraes, don MORDAZA MORDAZA Eccona MORDAZA, es MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tapayrihua de la provincia de Aymaraes y que continua en pleno ejercicio de sus funciones, contraviniendo lo senalado en el inciso c) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; asimismo, se indica que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato accesitario por la provincia de Cotabambas, aparece afiliado al partido politico "Partido Socialista", no habiendo renunciado ni solicitado licencia del organo partidario correspondiente, conforme lo exige el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene: 1) Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay la lista de candidatos al Gobierno Regional de Apurimac; 2) Que, el 23 de agosto de 2006, don MORDAZA MORDAZA Eccona MORDAZA, presenta renuncia irrevocable a su candidatura al cargo de consejero regional por la provincia de Aymaraes; 3) Que la precitada renuncia, segun don MORDAZA MORDAZA Eccona MORDAZA es por motivos de salud; 4) Que, el 24 de agosto de 2006, el personero legal de la agrupacion politica "Partido Nacionalista Peruano" es notificado de la Resolucion impugnada, por la cual se deniega la admision a tramite de la lista de candidatos; y, 5) Que, con relacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato accesitario a consejero regional por la provincia de Cotabambas, si bien este se encuentra afiliado al partido politico "Partido Socialista", indica el recurrente, que ha sido autorizado por el organo competente del referido partido para poder participar como candidato en la lista de la agrupacion politica "Par tido Nacionalista Peruano", afirmacion que precisa, se encuentra acreditada con el documento que anexan al escrito de apelacion, Que, el inciso c) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece como impedimentos e incompatibilidades para postular al gobierno regional, los demas funcionarios, incluidos el MORDAZA o regidor, si no han solicitado licencia sin goce de haber, la misma que les sera concedida obligatoriamente, con ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de la eleccion, MORDAZA que es concordada con lo dispuesto por el articulo tercero de la Resolucion Nº 860-2006-JNE; Que, en autos se advierte que, don MORDAZA MORDAZA Eccona MORDAZA, es MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tapayrihua de la provincia de Aymaraes del departamento de MORDAZA y no ha cumplido con presentar la licencia respectiva para postular al cargo de candidato titular a consejero regional de MORDAZA por la provincia de Aymaraes, por lo que se encuentra incurso en el impedimento legal mencionado en el parrafo precedente; sobre el particular debe senalarse que, el citado MORDAZA con fecha 23 de agosto de 2006, ha presentado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, renuncia irrevocable a su candidatura, por lo que, corresponde su exclusion de la lista de candidatos al

Gobierno Regional de MORDAZA, lo cual no impide la participacion de los demas integrantes; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y, que este no presente candidatos en la nueva circunscripcion; Que, con relacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato accesitario a consejero regional por la provincia de Cotabambas, quien se encuentra afiliado al partido politico "Partido Socialista", se advierte que presenta conjuntamente al recurso de apelacion, la autorizacion de la citada agrupacion politica; MORDAZA que resulta extemporanea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompanarse al momento de solicitar la inscripcion, de conformidad con lo dispuesto expresamente por la MORDAZA citada en el parrafo anterior; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 021-2006-JEE-/ABAN-J, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Eccona MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejero titular por la provincia de Aymaraes y consejero accesitario por la provincia de Cotabambas, respectivamente, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-14

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