Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327551

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-16

Declaran fundados recursos de apelacion y revocan resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales del Callao, Huaura, Pasco y Abancay
RESOLUCION Nº 1396-2006-JNE Expediente Nº 1157-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 011-2006-JEE/CALLAO del referido MORDAZA Electoral Especial que denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, para el Consejo Regional del Callao para las Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la resolucion apelada denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos senalada en el visto de la presente resolucion por no haber cumplido con presentar: 1) MORDAZA certificada del acta de elecciones internas; y 2) La renuncia o autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica, en el caso de MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes del partido politico "Peru Posible", y en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del partido politico "Solidaridad Nacional"; Que, la recurrente respecto al primer fundamento senala que la omision en presentar el acta de eleccion interna fue involuntaria y que la hubiera presentado, de haberselo advertido el MORDAZA Electoral Especial, adjuntando a su recurso MORDAZA certificada de la referida acta; para desvirtuar el MORDAZA fundamento senala que presenta MORDAZA legalizada de la carta de renuncia de fecha 31 de enero de 2006 presentada por MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes al partido politico "Peru Posible", recibida el 21 de febrero del mismo ano, asi como la carta remitida por el secretario distrital del Callao de dicho partido politico a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas solicitando la desafiliacion del referido candidato, y, en cuanto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

presenta MORDAZA certificada del cargo de la carta de renuncia al partido politico "Solidaridad Nacional" recibida por el Comite Provincial del Callao el 6 de marzo de 2006; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos - Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los partidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde esta debe materializarse, por ende, el titulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA en comento MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos politicos que deseen participar en un MORDAZA electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a traves de un medio idoneo que genere conviccion en el organo electoral, cual es el acta de eleccion interna, siendo el acto de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el momento MORDAZA para su MORDAZA, contribuyendo asi con la celeridad del MORDAZA electoral; sin embargo, de los documentos presentados por el apelante de fojas 217 a 219, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", por lo que la MORDAZA del acta de eleccion interna debe aceptarse y considerarse subsanada la observacion formulada respecto a este punto; Que, en cuanto al MORDAZA fundamento es de senalar que de los documentos presentados a fojas 220, 221 y 222 se puede advertir las renuncias presentadas por don MORDAZA MORDAZA Uceda Magallanes y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tiempo oportuno, a las respectivas organizaciones politicas a las que pertenecian, con lo que la omision advertida respecto a estos candidatos queda subsanada; Que, sin perjuicio del resultado de la calificacion, efectuada en esta etapa del MORDAZA, sobre los documentos presentados para la inscripcion de la lista de candidatos, estos estan sujetos a la formulacion de tachas que podrian presentar los ciudadanos, conforme al articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Nacionalista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 011-2006-JEE/CALLAO del MORDAZA Electoral Especial del Callao, de fecha 22 de agosto de 2006; y reformandola, disponer ADMITIR a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, para el Consejo Regional del Callao para las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-16

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