Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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327552
Exp. Nº 1162-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1398-2006-JNE

VISTA, en Audiencia Publica del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 0012006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001-2006-JEEHUAURA, de fecha 22 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el Partido Aprista Peruano; por cuanto tres de los candidatos de dicho partido, no cumplen con el requisito de nacimiento o residencia efectiva de tres anos, regulado en el inciso 1 del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales, lo cual, a consideracion del MORDAZA Electoral Especial, se evidencia porque: (i) El candidato a la Presidencia Regional, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene como lugar de nacimiento el Cercado de MORDAZA y la residencia fijada en MORDAZA, con fecha de inscripcion en el DNI, el 24 de setiembre de 2003, (ii) El candidato a la Vicepresidencia Regional, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene como lugar de nacimiento el departamento de MORDAZA y la residencia fijada en su DNI en el distrito de La MORDAZA, y, (iii) El candidato a Consejero Regional, el senor MORDAZA MORDAZA Vazquez De la MORDAZA, tiene como lugar de nacimiento el departamento de MORDAZA y la residencia fijada en MORDAZA, con fecha de inscripcion en su DNI del 17 de noviembre de 2003; Que, el apelante expresa agravios sosteniendo que los tres candidatos cumplen con el requisito MORDAZA referido, y que el MORDAZA Electoral Especial aplica un criterio restrictivo al momento de determinar el domicilio de los candidatos, por cuanto se MORDAZA unicamente en la informacion contenida en el DNI, sin considerar otros elementos de orden legal y real; asimismo, refiere que el domicilio real indicado en el DNI puede ser desvirtuado mediante prueba en contrario, y que la fecha de inscripcion indicada en el mismo se refiere exclusivamente a la fecha en la cual el ciudadano efectuo el cambio de Libreta Electoral (documento de tres cuerpos) por el vigente Documento Nacional de Identidad; Que, el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: "ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos"; por tanto, para el caso de la region MORDAZA, para poder postular sus candidaturas, los ciudadanos que no han nacido en las provincias del departamento de MORDAZA, deben tener residencia efectiva en las mismas, a excepcion de la provincia de MORDAZA que no constituye region; el concepto de residencia, que en MORDAZA podria coincidir con el domicilio real, constituye el espacio fisico en donde la persona fija su habitacion de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano; Que, por tanto, se evidencia que la intencion del legislador, es que para la postulacion a cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia o domicilio real dentro de la region; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un minimo de tres anos, correspondiendole al candidato acreditar con documentos, la existencia de pruebas suficientes que haga presumir que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de la region, de manera real y verdadera, y por dicho periodo;

Que, con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constan en autos: (i) Copias de recibos de pago por consumo electrico emitidos por la empresa Luz del Sur S.A., correspondientes a los anos 2002 y 2003, respecto de la Mz. 3 Lote 13 Urbanizacion MORDAZA Huarachi, distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima; (ii) Copias de recibos de pago por consumo del servicio de agua y desague emitidos en los anos 2001, 2002 y 2003, respecto de la MORDAZA Autopista Panamericana Sur Mz. 3 Lote 13, Urbanizacion MORDAZA Huarachi, provincia de Canete y departamento de Lima; (iii) Copias de las declaraciones Juradas de Autoevaluo correspondientes a los anos 1991 al 2005, con relacion a la Mz. 3 Lote 13, Urbanizacion MORDAZA Huarachi, MORDAZA Calanguillo, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, en las cuales se senalan como referencia la Autopista Panamericana Sur Km. 63 y 66.3, y se indica que, aparte de constituir la Granja "San Santiago", existe una construccion de conservacion regular de uso para vivienda; y, (iv) El Informe Legal Nº 274/90-OAJ-RA/AR de fecha 31 de MORDAZA de 1990, emitido por el Ministerio de Agricultura, respecto del predio MORDAZA referido, en el cual se senala que el terreno de posesion del mencionado ciudadano, a parte de constituir una granja, es utilizado como MORDAZA habitacion; Que, la observacion del MORDAZA Electoral Especial, respecto del referido candidato, se centra que el mismo no ha acreditado una residencia de tres anos en la region a la cual postula, por cuanto su DNI, si bien tiene direccion domiciliaria en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, tiene como fecha de inscripcion el 24 de setiembre de 2003; sin embargo, de la valoracion conjunta de los documentos MORDAZA referidos, presentados con el escrito de apelacion, se comprueba la existencia de pruebas suficientes de que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reside efectivamente desde hace mas de tres anos en la provincia de Canete, que pertenece a la Region Lima; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA Vazquez De la MORDAZA, constan en autos: (i) MORDAZA de su Libreta Electoral manual de fecha 17 de agosto de 1984, y domicilio en Prolongacion MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura; (ii) MORDAZA certificada de la Resolucion Directoral USE 19 Nº 000315, mediante el cual se le designa en MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a partir del 28 de MORDAZA de 1989; (iii) MORDAZA de trabajo emitida por la Institucion Educativa Tecnico Agropecuario Nº 15, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 180, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura; en la cual se hace constar que viene laborando en dicho centro educativo desde el 5 de MORDAZA de 1989, hasta la actualidad; (iv) MORDAZA certificada de una MORDAZA de trabajo emitida por la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion", de fecha diciembre del 2000, en el cual se senala que el mencionado candidato laboro durante el 2000 como conductor de un programa radial; (v) MORDAZA certificada de una MORDAZA de trabajo de fecha 4 de setiembre de 2000, emitida por el Diario Hoy, mediante la cual se hace constar que el candidato fue corresponsal de dicho diario desde MORDAZA de 1999 hasta setiembre de 2000; (vi) MORDAZA simple de su DNI en el cual consta que el domicilio de la persona se encuentra ubicada en la Prolongacion MORDAZA MORDAZA Nº 191AMAY, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura; Que, tal y como ocurre en el caso anterior, la observacion del MORDAZA Electoral Especial, respecto del referido candidato, se centra que el mismo no ha acreditado una residencia de tres anos en la region a la cual postula, por cuanto su DNI, si bien indica direccion domiciliaria en el distrito de MORDAZA, tiene como fecha de inscripcion el 17 de noviembre de 2003; sin embargo de la valoracion conjunta de los documentos MORDAZA detallados, presentados con el escrito de apelacion, se comprueba la existencia de pruebas suficientes que el senor MORDAZA MORDAZA Vazquez De la MORDAZA, reside efectivamente desde hace mas de tres anos en provincia de Huaura, que pertenece a la Region Lima; Que, finalmente, con relacion al candidato a la Vicepresidencia Regional, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constan en autos: (i) Comprobantes de pago del impuesto al Valor del Patrimonio Predial, de los anos 1992

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