Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327553

al 2002, emitidos por el Concejo Distrital de Aucallama; (ii) MORDAZA de la Escritura Publica de constitucion de la "Agricola MORDAZA S.A.C." de fecha 3 de MORDAZA de 2003, en el cual el ciudadano MORDAZA MORDAZA, senala como domicilio San MORDAZA de Palpa, Parcela Nº 156, provincia de Huaral; (iii) Ficha registral del nombramiento como gerente general y otorgamiento de poderes a favor del ciudadano; (iv) Resolucion Administrativa Nº 025-2005/GRL-DRAL/ ATAR.CH.H de fecha 24 de febrero de 2005, mediante el cual el Ministerio de Agricultura le designa bloques de riego para sus zonas de cultivos; y (v) Las Resoluciones Administrativas Nº 079/2000-AG-UAD.LC/ATAR.CH.H. y Nº 061/2004-AG.DRA.LC/ATDR.CH.H, de fecha 8 de noviembre de 2000 y 24 de MORDAZA de 2004, respectivamente, mediante el cual el Ministerio de Agricultura le reconoce como parte de la Junta Directiva de la Comision de Regantes de Palpa, asi como comprobantes de pago por consumo de agua correspondientes al presente ano, emitidos por dicha Junta; Que, se observa de los documentos que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha venido realizando desde el ano 1992 actividades economicas en la Parcela Nº 156 Palpa, distrito de Aucallama, provincia Huaral, la cual establece como residencia en su solicitud de inscripcion de candidatos y en su Declaracion Jurada de MORDAZA, documentos que se complementan con la Escritura Publica de constitucion de la "Agricola MORDAZA S.A.C." de fecha 3 de MORDAZA de 2003, donde se senala como domicilio al ya referido; pruebas que producen conviccion sobre su residencia efectiva por mas de tres anos en la provincia de Huaral, perteneciente a la Region Lima; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Par tido Apr ista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2006JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura; y refor mandola disponer se ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el mencionado partido, para las Elecciones Regionales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-18 RESOLUCION Nº 1404-2006-JNE Expediente Nº 1180-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA, Personera Legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 016-2006-ERM, de fecha 22 de agosto

de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 016-2006-ERM, de fecha 22 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Pasco, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso", para las Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que: 1) no se adjunto la declaracion jurada de MORDAZA de uno de los candidatos; 2) No se cumplio con la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios establecida en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; 3) No se adjunto MORDAZA certificada del acta de elecciones internas exigida por la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, y 4) no se adjunto los comprobantes de pago correspondiente a determinados candidatos; Que, la apelante manifiesta que: 1) La candidata MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA logro publicar en la Web del JNE su respectiva declaracion, ademas, adjunta al recurso la ficha de inscripcion y la declaracion jurada de MORDAZA de dicha candidata; 2) Han cumplido con presentar dos candidatos titulares y dos accesitarios que representan a comunidades nativas quienes optaron por la declaracion de conciencia que se encuentra contenida en la declaracion jurada de hoja de MORDAZA de cada uno de ellos; 3) El acta de elecciones internas fue entregada junto con el expediente y en un solo acto; sin perjuicio de ello, para demostrar su preexistencia se presenta, con el recurso de apelacion, MORDAZA certificada de dicha acta; y 4) Se adjunto a la solicitud de inscripcion dos recibos por S/ 100.00 Nuevos Soles y dieciseis recibos por S/ 51.00 Nuevos Soles, montos depositados en el Banco de la Nacion a nombre del JNE, el 21 de agosto de 2006, y para demostrar la pre-existencia del pagos adjuntan MORDAZA de dichos recibos; Que, en relacion al primer argumento, cabe precisar que la resolucion apelada no indica respecto de cual de los candidatos no se adjunto la declaracion jurada de hoja de MORDAZA, verificandose que en el expediente constan las declaraciones juradas de hoja de MORDAZA de todos los candidatos; en lo concerniente a la candidata MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA, no se cumplio con presentar la respectiva ficha de inscripcion de candidatos a elecciones regionales; la misma que se adjunta con el escrito de apelacion, extremo que es susceptible de subsanacion en tanto constan en el expediente elementos suficientes, como la firma en la solicitud de inscripcion y su respectiva hoja de MORDAZA, que permiten afirmar su voluntad de inscribirse para participar en las Elecciones Regionales 2006, por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicha ciudadana; Que, respecto al MORDAZA argumento, se advierte que en el expediente no se encuentra la MORDAZA, documento o, registro oficial o comunal que acredite que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es nacido o incorporado a una comunidad nativa; sin embargo, la ficha de inscripcion en el item 5.6 contempla que, en caso el candidato sea representante de una comunidad MORDAZA debe indicarse el nombre de la misma; item en el que el candidato consigno "Coordinador Provincial FECONAYA (2005-2006)" , lo cual permite considerar que al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos correspondiente, se contaba con prueba suficiente que dicho candidato pertenece a una comunidad nativa; lo cual se corrobora con la MORDAZA de la MORDAZA emitida en MORDAZA de 2006 por el Secretario General de la Federacion de Comunidades Nativas Yanesha FECONAYA, en el sentido que el referido candidato es nacido en la Comunidad MORDAZA de Tsachopen, del distrito y provincia de Oxapampa; por lo que teniendo en cuenta que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Antazu MORDAZA, pertenecen a la Comunidad MORDAZA de Nagazu y que la candidata MORDAZA Mica MORDAZA Westreicher pertenece a la Comunidad MORDAZA de

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