Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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LICA DEL P E

RU

327554

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1181-2006

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

Tsachopen; comunidades ubicadas en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, todo ello de conformidad con las certificaciones correspondientes que fueron presentadas con la solicitud de inscripcion y que constan en el expediente, se da cumplimiento a la cuota establecida por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que queda desvirtuado dicho impedimento; Que, en relacion al tercer argumento cabe precisar que el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los partidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde esta debe materializarse, por ende, el titulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA en comento MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos politicos que deseen participar en un MORDAZA electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a traves de un medio idoneo que genere conviccion en el organo electoral, cual es el acta de eleccion interna, siendo el acto de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el momento MORDAZA para su MORDAZA, contribuyendo asi con la celeridad del MORDAZA electoral; sin embargo, de la MORDAZA, certificada notarialmente el 18 de agosto de 2006, del Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Gobierno Regional de Pasco del partido politico "Alianza Para el Progreso", presentada por la apelante, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por dicho partido politico; por lo que la MORDAZA del acta de eleccion interna debe aceptarse y considerarse subsanada la observacion formulada respecto a este punto; Que, respecto del MORDAZA punto, cabe precisar que en el expediente consta dos recibos por el monto de S/. 100.00 nuevos soles cada uno, siendo que en via de apelacion se anexa MORDAZA de 14 recibos por el monto de S/. 51.00 Nuevos Soles en los que constan como depositantes, los nombres de los respectivos candidatos; ademas, dichos depositos fueron realizados el 21 de agosto de 2006, por lo que debe considerarse que el partido politico "Alianza para el Progreso" ha cumplido con dicho requisito; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 016-2006-ERM, de fecha 22 de agosto de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Alianza para el Progreso" para el Consejo Regional de Pasco en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-23

RESOLUCION Nº 1405-2006-JNE

MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia publica de 1 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Nacionalista Peruano, con fecha 26 de agosto del 2006, contra la Resolucion Nº 012-2006-ERM de 22 de agosto del 2006 que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la mencionada organizacion politica a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Pasco; CONSIDERANDO: Que segun lo ha dispuesto este Colegiado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE publicada en la edicion del diario oficial El Peruano de 18 de agosto del 2006, las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a cargos de gobierno regional son presentadas ante los respectivos Jurados Electorales Especiales; en caso de que estas fueran sujetas de denegatoria del tramite procede recurso de apelacion contra las resoluciones que asi lo declaren, para que el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie en instancia final y definitiva; Que el recurso de visto ha seguido el tramite senalado en el considerando anterior por lo que procede analizar la cuestion de fondo de la peticion presentada por el personero de la organizacion politica "Partido Nacionalista Peruano"; Que la resolucion de visto fundo su decision en que los candidatos a consejero titular senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a consejeros accesitarios, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han presentado certificado expedido por la comunidad MORDAZA o pueblo originario o en su defecto la declaracion de conciencia que haga la persona de su identidad MORDAZA o tribal; Que para desvirtuar los fundamentos de la apelada, el apelante hace referencia que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco no ha tomado en cuenta que la declaracion de conciencia se encuentra contenida en la declaracion jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos; sin embargo, revisada cada una de estas declaraciones, no se advierte alguna manifestacion de pertenencia a comunidad nativa; a excepcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien manifiesta ser Fiscal General Ashaninka; Que el apelante adjunta para el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una MORDAZA del Jefe de la Comunidad MORDAZA de Cahuapanas, para el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una MORDAZA del Jefe de la Comunidad MORDAZA de Tsachopen y para el caso de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una MORDAZA del Jefe de la Comunidad MORDAZA de Tsachopen; mediante las que se hace evidente su pertenencia a las respectivas comunidades nativas; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Nacionalista Per uano, con fecha 26 de agosto del 2006; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 012-2006ERM de 22 de agosto del 2006; y, REFORMANDOLA, disponer la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la mencionada organizacion politica a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Pasco;

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