Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327559

partido politico "Fuerza Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, contra la Resolucion Nº 014-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 014-2006-JEE-CR, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el partido politico "Fuerza Nacional" para el Concejo Regional de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006, al advertirse que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es autoridad electa por el partido politico "Peru Posible" para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia Andahuaylas, departamento Apurimac; asimismo, por encontrarse los senores MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como afiliados a los partidos politicos "Union por el Peru" y "Peru Posible", respectivamente; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato a Presidente Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es autoridad electa en el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia Andahuaylas, segun consta en la pagina Web de la respectiva municipalidad; 2) Que el candidato MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA renuncio irrevocablemente al partido politico "Union por el Peru" con fecha 10 de setiembre de 2005, cuyo cargo original se adjunta; y, 3) Que en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este solicito autorizacion al secretario provincial de Abancay y coordinador Regional de MORDAZA del partido politico "Peru Posible" mediante documento de fecha 20 de marzo, que se adjunta; Que, con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia de la impresion de la pagina Web de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, asi como de la certificacion de dicho municipio firmado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos que adjunta al escrito de apelacion, que el mencionado candidato no es MORDAZA ni regidor de la referida comuna; asi mismo sin perjuicio de los documentos que sustentan su recurso, se reviso el acta de proclamacion de resultados para el Concejo Distrital de San MORDAZA correspondientes a las elecciones municipales 2002, registrada en esta institucion electoral, constatandose que dicho candidato no fue MORDAZA para del Concejo Distrital senalado, hecho por el cual no existe impedimento alguno que permita su postulacion como candidato a Presidente Regional en la Region Apurimac; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto, con el cargo de la carta de renuncia presentada al partido politico "Union por el Peru" se desvirtua el impedimento atribuido al candidato MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, situacion distinta a la del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto el mantiene el vinculo con su organizacion politica de origen, y por tanto la MORDAZA de su autorizacion para participar por una organizacion politica distinta debio ser presentada junto a la solicitud de inscripcion, y no con posterioridad como se ha hecho, con fecha 25 de agosto de 2006, la que deviene extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas

candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Fuerza Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 014-2006JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Fuerza Nacional" para el Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a Consejero en representacion de la provincia de Antabamba, sin afectar la participacion de su accesitario, asi como del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-26 RESOLUCION Nº 1412-2006-JNE Exp. 1188-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, Personero Legal Titular del movimiento regional "Movimiento Macroregional Todas Las Sangres", contra la Resolucion Nº 018-2006-JEE/ABANJ de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 018-2006-JEE/ABAN-J, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de MORDAZA del movimiento regional "Movimiento Macroregional Todas Las Sangres", en razon de que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC del departamento de Cusco; Que, el apelante senala que si bien el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta inscrito en el RENIEC del departamento de MORDAZA, este no es motivo para denegar la inscripcion de la lista, considerando que el citado candidato es nacido en el distrito de Coyllurqui,

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