Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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327560

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, y que, en consecuencia, cumpliria con el requisito del literal a) articulo 2º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, al ser un ciudadano peruano y nacido en la region a la que postula; asimismo, alega que en la MORDAZA electoral no se ha especificado que el candidato deba estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC del departamento al que postula, por lo que podria entenderse que la inscripcion puede realizarse en cualquier departamento del Peru; Que, conforme lo establece el articulo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el articulo 2º literal d) del Reglamento aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello asi, debe entenderse que el MORDAZA de la MORDAZA es que el ciudadano este inscrito en el departamento que forma parte de la region en la que postula y no en cualquier otro del MORDAZA, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdiccion regional; Que, asimismo, la condicion de nacido y residente en el departamento de MORDAZA, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha sido cuestionada ni observada por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, y constituye un requisito distinto al de inscripcion en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripcion solicitada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, generaria una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Macroregional Todas Las Sangres"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 018-2006-JEE/ABAN-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; y reformandola, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del citado movimiento politico, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Abancay, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-29

Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Pasco y Abancay
RESOLUCION Nº 1403-2006-JNE Expediente Nº 1179-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 014-2006-ERM, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 014-2006-ERM, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Pasco, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto en la solicitud de inscripcion, los candidatos a consejeros titular y accesitario, correspondientes a la provincia de Oxapampa, don MORDAZA MORDAZA Hassinger MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han acreditado con documento alguno su identidad MORDAZA o tribal, no cumpliendo, en consecuencia, con la cuota electoral de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, que en el caso de autos es de dos, tanto en candidatos titulares como en accesitarios, conforme lo establece la resolucion Nº 1235-2006-JNE; Que, el apelante sostiene: 1) Que han cumplido con el requisito de un minimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios establecido en la Ley de Elecciones Regionales, al acreditar a don Roy MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Huancho, candidatos a MORDAZA consejero titular y MORDAZA consejero accesitario, respectivamente, como representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios de la provincia de Oxapampa; 2) Que, conforme a la explicacion textual consignada en el pie de pagina del articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 12352006-JNE, deviene que la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios es uno; 3) Que, la recurrida transgrede el procedimiento establecido en el pie de pagina del articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 1235-2006-JNE, por lo que dicho acto deviene en nulo, vulnerando, de igual forma, el numeral 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Resolucion Nº 1235-2006-JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del ano 2006, en cuyo articulo 9º, se establece el minimo de candidatos de comunidades nativas que corresponde a las regiones en donde se registran comunidades nativas, senalandose en el cuadro que forma parte del acotado articulo que, para el caso de la Region Pasco, dicho minimo es de dos; Que, el apelante no ha tomado en cuenta que, el texto definitivo del pie del pagina del articulo 9º del citado Reglamento, es el publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 23 de MORDAZA de 2006, estableciendose mediante fe de erratas la siguiente redaccion: "Para el establecimiento de esta cuota, se ha tenido presente aquellos casos en los

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