Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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cuales el quince por ciento (15%) del numero total de candidatos sea equivalente a un numero entero y una fraccion que lo sobrepase, proponiendose redondear dicha cifra al numero entero superior inmediato"; texto que guarda coherencia con los minimos de candidatos consignados en el cuadro del articulo 9º del Reglamento acotado en el considerando precedente; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, establece que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada, entre otros, por un minimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, minimo que como ya se senalo, fue establecido por MORDAZA Nacional de Elecciones en un numero de dos, requisito que no se ha cumplido, conforme se aprecia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, sus anexos asi como de la propia afirmacion contenida en el recurso de apelacion, en el que se sostiene, contrariamente a lo dispuesto por el Reglamento Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas, que corresponde inscribir un representante MORDAZA y no dos; Que, siendo ello asi, no existe en la resolucion apelada, vulneracion a derecho constitucional alguno, sino la aplicacion de la normatividad electoral vigente, por lo que no corresponde la admision a tramite de la lista de candidatos presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", debiendose confirmar la resolucion venida en grado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 014-2006-ERM, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Gobierno Regional de Pasco, confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-22 RESOLUCION Nº 1411-2006-JNE Exp. Nº 1187-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Briceno, personero legal del movimiento regional "Movimiento de Integracion Kechwa Apurimac", contra la Resolucion Nº 016-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los

articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 016-2006-JEE/ABANJ, emitida el 22 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA, debido a que 1) dos de los candidatos, don MORDAZA Gavancho MORDAZA y don MORDAZA Tuero MORDAZA, figuraban como afiliados a otras organizaciones politicas; y porque 2) no se cumplio con la cuota de genero que establece el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que si llego a presentar (despues de culminada la fecha de inscripcion) los documentos con los cuales los referidos candidatos renunciaron a su organizacion politica y se les autoriza a postular por otro movimiento, respectivamente; y en cuanto a la cuota de genero, sostiene que si se ha llegado a cumplir con la exigencia establecida por la ley; Que, conforme se aprecia de fojas 213 a 216, se ha cumplido con presentar despues de culminada la fecha de inscripcion la documentacion que acredita 1) la autorizacion de su partido politico para participar a uno de los candidatos cuestionados por otro movimiento en las presentes elecciones regionales y 2) la renuncia del otro candidato cuestionado al partido politico al que pertenecia, con lo cual habria estado cumpliendo con la exigencia, en este extremo, establecida por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094; Que, sin embargo, en cuanto a la cuota de genero, tal como se aprecia de la solicitud de inscripcion de fojas 01 recepcionada con fecha 21 de agosto de 2006, al presentar la lista de candidatos no se cumplio con respetar la cuota de genero en el caso de los accesitarios, conforme lo establecido en 1) el articulo 12º del Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683 que precisa: "incluyendo un accesitario en cada caso tambien por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres¼", en 2) la Resolucion Nº 1247-2006-JNE y en 3) la Resolucion Nº 1230-2006-JNE, ello se advierte al verificar que al momento de la inscripcion en la lista de candidatos a consejeros regionales accesitarios figuraban solo 2 (dos) mujeres y 5 (cinco) hombres, cuando debio haberse presentado, en el presente caso, un minimo de 3 (tres) mujeres conforme a lo exigido en los referidos dispositivos legales; por tal razon no correspondia la admision a tramite de la referida lista de candidatos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento de Integracion Kechwa Apurimac", contra la Resolucion Nº 016-2006-JEE/ABANJ, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento al MORDAZA Electoral Especial de origen la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-28

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