Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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327564

NORMAS LEGALES
S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-8

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

provincia de Puerto MORDAZA registra la existencia de comunidades nativas; ante tal situacion: 1) La provincia de Puerto MORDAZA deberia contar con 2 representantes y en consecuencia alguna de las demas provincias no contarian con un candidato, caso en el que se contraviene la Constitucion Politica, que regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada; ademas, de restringir, a los ciudadanos de la provincia que no cuenta con un representante, el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones; o, 2) Un representante de comunidad MORDAZA tendria que ser candidato de una provincia que no registra comunidades nativas en su ambito, con lo que se afectaria la representatividad de los ciudadanos de dicha provincia, en tanto se les niega la posibilidad de que cuenten con un candidato por su provincia, que personifique los intereses y necesidades de dicha provincia; Que, las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participacion politica, tienen la finalidad de promover la igualdad en el ejercicio de derechos de personas cuya pertenencia a un grupo determinado puede generar discriminacion o trato diferenciado respecto de otros grupos, pero de ningun modo puede significar el negar dicho derecho a otros grupos de ciudadanos, por lo que en este caso corresponde considerar que no es aplicable la cuota minima de comunidades nativas dispuesta por la Ley de Elecciones Regionales; debiendose entender que es suficiente acreditar un candidato representante de comunidades nativas titular y su respectivo accesitario para la provincia de Puerto MORDAZA, respetando de este modo lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y el inciso 10) articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establece que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, en tal sentido, se observa en autos que tanto el candidato Jhonson MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia al partido politico "Peru Posible" el 20 de enero de 2006; asi como, la candidata Yicela MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien renuncio al "Partido Popular Cristiano" el 23 de febrero de 2006, con lo cual se verifica que ambos candidatos si renunciaron a sus respectivos partidos politicos con la anticipacion debida, tal como lo establece la disposicion contenida en la MORDAZA acotada; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 015-2006JEE-HCO; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el citado partido politico, para las Elecciones Regionales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite.

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RESOLUCION Nº 1439-2006-JNE Expediente Nº 1217-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union Por el Peru", contra la Resolucion Nº 020-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 020-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union Por el Peru", para las Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que 1) No se cumplio con la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios establecida en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, puesto que se presento solo un candidato titular y un candidato accesitario representantes de comunidades nativas, cuando correspondia presentar dos candidatos titulares y dos candidatos accesitarios; 2) No se adjunto el documento que acredite la renuncia a la organizacion politica a la que pertenecen los candidatos MORDAZA Janett Del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliados al partido politico "Alianza Para el Progreso", par tido politico "Par tido Nacionalista Per uano", movimiento "Movimiento Independiente Juntos por el Desarrollo" y partido politico "Partido Nacionalista Peruano", respectivamente; Que, el apelante manifiesta respecto al primer tema que, el Reglamento de inscripcion de miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos regionales y municipales para las elecciones regionales y municipales del ano 2006, aprobado con Resolucion Nº 1235-2006-JNE determina la cuota de dos representantes de comunidades nativas para la Region MORDAZA, sin especificar si es incluido titulares y accesitarios; senalando ademas que, para el caso del departamento de MORDAZA, la aplicacion de la cuota respectiva corresponde a la provincia de Puerto MORDAZA, constituyendo esto una violacion al MORDAZA constitucional de igualdad, toda vez que los ciudadanos de la citada provincia que no pertenezcan a una comunidad MORDAZA no pueden ser candidatos en tanto solo cuentan con un representante a consejero regional; de otro lado, manifiesta que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA exige que, ademas del representante por la citada provincia que es la unica que cuenta con comunidades nativas, exista dos representantes nativos mas (titular y accesitario), lo que significaria que una provincia que no tiene comunidades nativas en su territorio, presente un candidato (y su respectivo accesitario) de una comunidad MORDAZA, o que la provincia de Puerto MORDAZA presente dos candidatos, y sus respectivos accesitarios, con lo que uno de las otras diez provincias que integran el departamento de MORDAZA dejaria de tener un

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