Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327565

candidato que la represente, lo cual va en contra de lo dispuesto en los articulos 6º, 8º y 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; Que, el apelante manifiesta respecto al MORDAZA tema que, no se debio denegar la inscripcion de toda la lista sino solo de los candidatos que no cumplieron con los requisitos, sin perjuicio de ello adjunta con la apelacion las respectivas cartas de renuncia a sus partidos politicos de los candidatos MORDAZA Janett Del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encarnacion; Que, en relacion al primer tema, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que "El consejo regional tendra un minimo de siete (7) miembros y un MORDAZA de veinticinco (25), debiendo haber un minimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio de poblacion electoral."; asimismo, dispone que "La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales." Que, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, en concordancia con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un candidato de cada provincia, y que dichas listas deben estar conformadas por un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas; Que, para el caso del departamento de MORDAZA, que cuenta con 11 provincias, aplicada la cuota del 15% resulta la cifra 1.65, siendo redondeada al numero entero superior con lo que las listas de candidatos para la Region MORDAZA deben presentar como minimo 2 candidatos representantes de comunidades nativas, siendo el caso que en dicho departamento solo la provincia de Puerto MORDAZA registra la existencia de comunidades nativas; ante tal situacion: 1) La provincia de Puerto MORDAZA deberia contar con 2 representantes y en consecuencia alguna de las demas provincias no contarian con un candidato, caso en el que se contraviene la Constitucion Politica, que regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada; ademas, de restringir, a los ciudadanos de la provincia que no cuenta con un representante, el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones; o, 2) Un representante de comunidad MORDAZA tendria que ser candidato de una provincia que no registra comunidades nativas en su ambito, con lo que se afectaria la representatividad de los ciudadanos de dicha provincia, en tanto se les niega la posibilidad de que cuenten con un candidato por su provincia, que personifique los intereses y necesidades de dicha provincia; Que, las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participacion politica, tienen la finalidad de promover la igualdad en el ejercicio de derechos de personas cuya pertenencia a un grupo determinado puede generar discriminacion o trato diferenciado respecto de otros grupos, pero de ningun modo puede significar el negar dicho derecho a otros grupos de ciudadanos, por lo que en este caso corresponde considerar que no es aplicable la cuota minima de comunidades nativas dispuesta por la Ley de Elecciones Regionales; debiendose entender que es suficiente acreditar un candidato representante de comunidades nativas titular y su respectivo accesitario para la provincia de Puerto MORDAZA, respetando de este modo lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica; Que, en relacion al MORDAZA tema, con la apelacion se adjunta la Resolucion Nº 03-2006-SG-PNP-HCO, mediante la cual, el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" acepta, a partir del 24 de febrero de 2006, la renuncia a la militancia de dicho partido politico de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encarnacion; respecto de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afiliada al movimiento "Movimiento Independiente Juntos por el Desarrollo" no existe a la fecha prohibicion legal para que los afiliados a un

movimiento regional integren una lista de candidatos por un partido politico, sin perjuicio de ello adjunta el documento emitido por el Secretario de Organizacion de dicho movimiento constatando que la mencionada candidata ha dejado de pertenecer al movimiento desde el 15 de marzo de 2006; finalmente respecto a la ciudadana MORDAZA Janett Del MORDAZA MORDAZA se adjunta la carta dirigida al Secretario General del partido politico "Alianza Para el Progreso" mediante la cual renuncia irrevocablemente a dicho partido politico; carta que segun el sello de recepcion que dice "Recibido. Alianza Para el Progreso" fue presentada el 25 de febrero de 2006; por lo que quedan desvirtuados los impedimentos atribuidos a los candidatos mencionados en este considerando; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union Por el Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 020-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Union Por el Peru" para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-9 RESOLUCION Nº 1448-2006-JNE Expediente Nº 1226-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Peru Posible", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, contra la Resolucion Nº 012-2006JEEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Tumbes, en las Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Nº 012-2006-JEEE-TU, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolucion, por considerar que el candidato a Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.