Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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LICA DEL P E

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327566

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

encuentra afiliado al partido politico "Partido Renacimiento Andino", no habiendo cumplido con acreditar su renuncia a dicha organizacion politica, y tampoco la autorizacion escrita para participar en el partido politico "Peru Posible"; Que, el recurrente senala que al no ejercerle partido politico "Renacimiento Andino" MORDAZA organica ni politica en ningun distrito y provincia del departamento de Tumbes, no consideraron necesario la MORDAZA de dicha documentacion; haciendo referencia a que las alternativas a que se hace alusion en la resolucion apelada son excluyentes y no concurrentes como se ha dejado entrever en dicha resolucion, senalando que si cuentan con la correspondiente acreditacion como se pueden advertir de las copias legalizadas notarialmente que se acompanan a su apelacion, no siendo responsables de la falta de depuracion en los respectivos padrones; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, que establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, con la carta de renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Renacimiento Andino" de fecha 20 de febrero de 2006 y la MORDAZA emitida por el Secretario Nacional de dicho partido politico que senala la militancia del referido ciudadano hasta el 20 de febrero de 2006, precisando que desde esa fecha fue desafiliado del padron partidario, corrientes a fojas 174 y 175, respectivamente, se acredita la renuncia del mencionado candidato al partido politico en mencion, cumpliendo, en consecuencia, con la salvedad establecida en el articulo 18º de la Ley de Partidos, correspondiendo admitir su candidatura; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 012-2006JEEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006; y reformandola, dispusieron ADMITIR a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Tumbes, del partido politico "Peru Posible", en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-11 RESOLUCION Nº 1457-2006-JNE Exp. Nº 1235-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA

MORDAZA Perleche Roggero, Personero Legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 011-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 011-2006-ERM-JEE/CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas denego la inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Amazonas al partido politico "Partido Aprista Peruano", en razon a que cinco (5) candidatos a consejeros regionales no cumplen con los siguientes requisitos: a) Una (1) candidata accesitaria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no acreditar que pertenece a una comunidad MORDAZA de la provincia de Bagua; b) Una (1) candidata accesitaria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque no acredita pertenecer a una comunidad MORDAZA de la provincia de Condorcanqui, y por no haber adjuntado documentos que sustenten su residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos; y, c) Tres (3) candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no tener residencia efectiva por tres anos como minimo en la region en la que postulan; Que, respecto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha adjuntado al escrito de apelacion un certificado en original de fecha 14 de agosto de 2006, expedido por MORDAZA Curachi Bizanquit, Jefe de la Comunidad Indigena Awajun de MORDAZA, distrito de Imaza, provincia de Bagua, region Amazonas, mediante el cual se acredita que la citada ciudadana tiene mas de 6 anos incorporada en la referida Comunidad Indigena; en tal sentido, cumple con lo establecido en el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales aprobado con Resolucion Nº 1235-2006-JNE, que senala en su articulo 2º que el 15% de representantes se aplica tanto al total de candidatos a consejeros titulares como a los accesitarios; asimismo, el reglamento acotado reconoce que la condicion de representante de una comunidad MORDAZA o pueblos originarios, no solo surge mediante el nacimiento en el seno de la misma, sino tambien que sus miembros pueden ser incorporados segun la voluntad de dichas comunidades y pueblos, de acuerdo a sus reglas fijadas para dichos efectos; Que, en relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien se ha adjuntado al recurso impugnativo una MORDAZA en original, expedida por MORDAZA Kiak Shajut, Apu de la Comunidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pagkintsa, distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, region Amazonas, indicando que la citada ciudadana tiene mas de 8 anos de incorporada a la referida comuna, realizando trabajos cotidianos y de orden social a favor de toda la comunidad; situacion que ademas permite confirmar su residencia efectiva por mas de tres anos en la region amazonas; en consecuencia, cumple con el requisito del 15% de la cuota de comunidades nativas y con la residencia efectiva; Que, el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: "ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos"; esta disposicion legal hace necesario precisar, en MORDAZA, el concepto de residencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituye unicamente el espacio fisico en donde la persona fija su habitacion de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aun sin el animo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones juridicas, pues es el sitio de ubicacion del principal establecimiento o del hogar familiar; Que, por tanto, se evidencia que la intencion del legislador, es que para la postulacion a cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia

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