Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327505

supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juego "San Camilo" del Hotel Tres (3) Estrellas: "Del Sur", ubicada en la MORDAZA San MORDAZA Nº 102 - A y 104, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 25.10.2002, expedido por la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Internacionales - MORDAZA en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar maquinas tragamonedas ha sido calificado como hotel tres (3) estrellas, asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 41323, por el giro principal de hotel, otorgado por la Municipalidad provincial de Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 240-2006-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-FMLL, de fecha 29.05.2006 y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del C.E.O. MORDAZA La Catolica y de la Unidad de Servicios Especiales (USE) de la Policia Nacional del Peru; Que, no obstante, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido en articulo 49º de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion", la educacion superior se define como la MORDAZA etapa del sistema educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion, requiriendose haber concluido los estudios correspondientes a la educacion basica regular, alternativa o especial, segun corresponda; Que, por su parte, el articulo 40º del citado cuerpo legal define a la educacion tecnico productiva como aquella forma de educacion orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, en consecuencia el CEO MORDAZA La Catolica no se encuentra dentro de la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, debido a que de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 40º y 49º de la Ley General de Educacion MORDAZA referida dicho establecimiento: (i) no califica como un centro de educacion superior y (ii) de los resultados del Informe Tecnico Nº 313-2006-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-LRC, de fecha 10.07.2006, se determina que la educacion que imparte es para corte de MORDAZA y salon de belleza; Que, con relacion a la Unidad de Servicios Especiales (USE) de la Policia Nacional del Peru, segun consta en el Informe Tecnico MORDAZA referido, dicha unidad no califica por la naturaleza de los servicios que presta como una comisaria o un cuartel, razon por la que dicho establecimiento no se encuentra incluido dentro de los alcances de la prohibicion senalada en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 217796; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº TR - 01906, de fecha 21.03.2006, expedido por la Direccion Regional de Defensa Civil - MORDAZA en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante

cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 035-2006-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0048-00-2006, de fecha 11.07.2006, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 035-2006M I N C E T U R / V M T / D N T / D J C M T- N H D B - C A D T N , Tecnicos Nºs. 240-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/ SDFCS-FMLL y 313-2006-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-LRC y Legal Nº 562-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SALON DE JUEGOS MORDAZA S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego "San Camilo" del Hotel Tres (3) Estrellas: "Del Sur", ubicada en la MORDAZA San MORDAZA Nº 102 - A y 104, distrito provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de sesentiseis (66) maquinas tragamonedas y doscientos sesentiuno (261) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- Al MORDAZA de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el

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