Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Ar ticulo Unico.- Autor izar, en vias de regularizacion, al Banco de Credito del Peru la apertura de una Oficina Especial, con caracter temporal, que funciono el dia 27 de agosto en las instalaciones del Colegio MORDAZA Caritas ubicado en la MORDAZA Huron 405, Rinconada del Lago, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01807-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Aprueban tramite anticipado, inscriben el "Primer Programa de Papeles Comerciales Telefonica Moviles" y disponen registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 072-2006-EF/94.11 MORDAZA, 1 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 2005030469 presentado por Telefonica Moviles S.A. y el Memorandum Nº 2190-2006EF/94.45 del 1 de agosto de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, asi como una misma emision de obligaciones puede realizarse en una o mas etapas o en una o mas series, si asi lo acuerda la junta de accionistas; Que, mediante Junta General de Accionistas de Telefonica Moviles de fecha 25 de MORDAZA de 2005 se acordo la emision de (i) bonos corporativos hasta por un monto de US$ 350 000 000,00 (trescientos cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) en circulacion, expresados en moneda nacional o extranjera; e, (ii) instrumentos de corto plazo hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) en circulacion, expresados en moneda nacional o extranjera. Asimismo, se preciso que en ningun momento el principal de la deuda contraida en virtud de la emision de los valores MORDAZA indicados podra exceder en conjunto de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en moneda nacional, acordandose de igual forma delegar en el Directorio de la empresa la facultad de determinar las condiciones, los montos y las series, y ejecutar el MORDAZA de cada una de las emisiones de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo que se emitan, pudiendo tambien a su vez delegar dichas

facultades a los funcionarios de la empresa que estime conveniente; Que, mediante sesion de Directorio de fecha 18 de octubre de 2005 se delego a los senores MORDAZA MORDAZA Manzanares MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Osterling, para que dos cualesquiera de ellos, de manera conjunta, determinen los montos y las series de cada una de las emisiones de bonos corporativos y papeles comerciales que se emitan; Que, mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2006, asi como escritos de fecha, 28 de MORDAZA, 02 y 11 de MORDAZA, 19, 24 y 26 de MORDAZA de 2006, Telefonica Moviles S.A. solicito la aprobacion del tramite anticipado y el registro del prospecto MORDAZA correspondiente al "Primer Programa de Papeles Comerciales Telefonica Moviles; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Telefonica Moviles S.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por la Ley de MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiendose verificado asimismo que el emisor cumple con la condicion de Entidad Calificada; Que, el articulo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como las relativas a la aprobacion de tramites anticipados, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley de MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, asi como al acuerdo adoptado en sesion del Directorio de CONASEV del 6 de MORDAZA de 1999, segun el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el tramite anticipado de inscripcion de valores y/o registro de prospectos, disponer la inscripcion de valores y/o registro de prospectos derivados de un tramite anticipado, disponer el registro de los prospectos informativos, asi como la inscripcion de los programas de emision. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el programa de emision de valores denominado "Primer Programa de Papeles Comerciales Telefonica Moviles", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en otras monedas y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- En tanto Telefonica Moviles S.A. mantenga su condicion de Entidad Calificada y se trate de la emision de valores tipicos, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, se podran entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 14, inciso b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a los que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion

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