Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 01813-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 605-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 3 de agosto de 2006 Visto, el Expediente Nº 001196-2005-MINCETUR, de fecha 24.08.2005, en el que la empresa SALON DE JUEGOS MORDAZA S.A., solicita renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "El Gaucho", ubicada en la MORDAZA Mercaderes Nº 303, distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para obtener la renovacion de la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "El Gaucho", ubicada en la MORDAZA Mercaderes Nº 303, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado Nº 20371132989-001, de fecha 23.01.2001, expedido por la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Internacionales - MORDAZA en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar maquinas tragamonedas ha sido calificado como restaurante cinco (5) tenedores turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 40675, por el giro principal de "restaurante", otorgada por la Municipalidad provincial de Arequipa; Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, "Reglamento de Restaurantes", el plazo de vigencia de la categorizacion y/o calificacion otorgada por la Direccion

Nacional de Desarrollo Turistico o por el Organo Regional Competente al MORDAZA de Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, sera de cinco (5) anos contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, razon por la que se concluye que el certificado MORDAZA referido se encuentra vigente a la fecha al no haberse previsto en el mismo el plazo de vigencia o expiracion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, la determinacion de la distancia minima en el presente procedimiento administrativo se efectuo sobre la base del criterio de medicion siguiendo el minimo recorrido peatonal por ser el criterio de medicion aplicable a la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral Nº 528-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 28.5.2001, en virtud de la cual la Direccion Nacional de Turismo autorizo a la empresa la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos; Que, la modificacion de la legislacion aplicable o de los criterios de medicion adoptados no debe afectar el legitimo interes de la empresa solicitante, MORDAZA si tomamos en consideracion que el cumplimiento del requisito de la distancia minima no depende de la voluntad del interesado sino unica y exclusivamente de la ubicacion de la sala de juegos en un espacio y tiempo determinado; Que, mediante Infor me Tecnico Nº 177-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL, de fecha 18.04.2006, se determino que la sala de juego MORDAZA referida se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros determinados siguiendo el minimo recorrido peatonal de la Escuela de Gerencia "EIGER" y que la Iglesia "Santo Domingo" se encuentra a una distancia superior a la distancia establecida en la mencionada norma; Que, mediante Expediente Nº 012165-2006MINCETUR, de fecha 10.7.2006, la empresa solicitante presenta MORDAZA de las Resoluciones Directorales Nºs. 775, 3085 y 0244 de fechas 6.7.1999, 12.11.2003 19.1.2004, entre otras, expedidas por la Direccion de Gestion Educativa Local MORDAZA - Norte del Ministerio de Educacion, en las que se deja MORDAZA que la Escuela de Gerencia "EIGER" califica como un Centro Educativo Ocupacional; Que, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido en articulo 49º de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion", la educacion superior se define como la MORDAZA etapa del sistema educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion, requiriendose haber concluido los estudios correspondientes a la educacion basica regular, alternativa o especial, segun corresponda; Que, por su parte, el articulo 40º del citado cuerpo legal define a la educacion tecnico productiva como aquella forma de educacion orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, en consecuencia, la Escuela de Gerencia "EIGER" no se encuentra dentro de la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, debido a que de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 40º y 49º de la Ley General de Educacion, dicho establecimiento califica como un centro de educacion tecnico productivo; Que, adicionalmente, cabe senalar que en el Informe Tecnico Nº 040-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DICCF/EBM, de fecha 16.05.2001, que sirvio de sustento de la Resolucion Directoral Nº 528-2001-MITINCI/VMT/ DNT, se dejo MORDAZA que la sala de juego de la solicitante no se encontraba ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros de los establecimientos senalados en la Ley Nº 27153, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27796; Que, la expedicion de la resolucion senalada en el considerando precedente permitio que la empresa

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