Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", asimismo, remitase copias a la Oficina de Soporte Informatico del Gobier no Regional, para su difusion en el Por tal Electronico, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Nº 27867 (Ley Organica de Gobiernos Regionales). Articulo Tercero.- La Presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. En consecuencia, una vez efectuada su publicacion, dejese sin efecto las normas legales que se opongan a la presente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CENTURION. Presidente del Consejo Regional de Tacna. POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 01819-1

Regional, debe de realizar como minimo dos (2) Audiencias Publicas al ano; Que, mediante Acuerdo Nº 026-2006-CR/ GOB.REG.TACNA. el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, acuerda aprobar la Convocatoria de la realizacion de la Audiencia Publica Regional de Rendicion de Cuentas, correspondiente al Primer Semestre del ano 2006, fijando fecha y hora para la realizacion del mismo, por tanto es necesario formalizar tal acuerdo mediante Decreto Regional, conforme a lo normado en el Articulo 17º del Reglamento de Audiencias Publicas Regionales de Rendicion de Cuentas para el Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 016-2003-CR/GOB.REG.TACNA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26300, Ley de Participacion y Control Ciudadanos; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; y, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 27902, 28013 y 28161; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR, la Convocatoria de la Audiencia Publica Regional de Rendicion de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, correspondiente al I Semestre del Ano 2006, a realizarse en la provincia de Tarata, en acto publico el dia 7 de setiembre del 2006, a partir de las 10:00 horas. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Oficina Regional de Administracion cumpla con efectuar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Tacna, conforme a Ley. Articulo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Decreto Regional a las instancias competentes del Gobierno Regional de Tacna. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 01837-1

Aprueban Convocatoria a la Audiencia Publica Regional de Rendicion de Cuentas del Gobierno Regional correspondiente al I Semestre del ano 2006
DECRETO REGIONAL Nº 04-2006-PR/G.R.TACNA 4 de setiembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El Oficio Nº 1895-2006-GGR/GOB.REG.TACNA, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna y Acuerdo Nº 026-2006-CR/ GOB.REG.TACNA del Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, regula el ejercicio de los derechos de participacion y control de los ciudadanos, de conformidad con la vigente Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo el Capitulo IV de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, MORDAZA la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de los Planes de Desarrollo, presupuestos y gestion publica de los Gobiernos Regionales y Locales, por ello se preve la conformacion de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que, el Capitulo VI del Articulo 21º del Numeral 21.2 del citado dispositivo legal, dispone un acapite sobre la Fiscalizacion y Control, en cuyo numeral viene precisando que los Gobiernos Regionales son fiscalizados tambien por los ciudadanos de su jurisdiccion, conforme a Ley; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que cada Gobierno

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 196-MJM que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 225 MORDAZA, 23 de junio de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2006, el Oficio N° 001-090-00003411 del 14.06.2006 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 196-MJM por medio de la cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas ubicadas en su circunscripcion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad;

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