Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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propuestas de zonificacion del distrito y de reajuste del indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas, deben ser remitidas al Instituto Metropolitano de Planificacion - IMP, para la continuacion del tramite de aprobacion. Sin embargo, sin tener en cuenta el procedimiento recogido por esta MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Ate ha aprobado la puesta en vigencia de los precitados instrumentos de zonificacion, en abierta contradiccion a las normas citadas, atribuyendose facultades que no le corresponden, concordando en estos criterios con las recomendaciones efectuadas por la Comision de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura indicadas en el considerando anterior y planteando que, de no surtir efecto el requerimiento, la Procuraduria Publica Municipal realice las coordinaciones para interponer las acciones judiciales que correspondan por usurpacion de funciones. Que, la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, mediante Dictamen Nº 0692006-MML-CMDUVN de fecha 8 de agosto de 2006, propone al Pleno del Concejo: 1) Se autorice al Procurador Publico Municipal y/o Procuradora Municipal Adjunta para que inicien las acciones legales correspondientes contra la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 087-MDA de fecha 31 de agosto de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2005, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, mediante la cual se dispone la puesta en vigencia del Plano de Zonificacion e indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del Distrito de Ate, MORDAZA de la aprobacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contraviniendo la competencia provincial sobre la materia, contenida en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y, 2) Precisar que los procesos sobre zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de Ate Vitarte, estan sujetos a las normas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 y a la Ordenanza Nº 620-MML y demas normas complementarias sobre MORDAZA de Aprobacion del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana. Que, de la revision y evaluacion de la Ordenanza emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, Ordenanza Nº 087-MDA, se observa claramente la contradiccion en que incurre ante su dacion, entre sus articulos 1º y 2º y su Primera Disposicion Complementaria, la misma que utiliza como sustento la Ordenanza Nº 620-MML, que indica que las propuestas de zonificacion del distrito y de reajuste de indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas debe ser remitida al Instituto Metropolitano de Planificacion, para la continuacion del tramite de aprobacion conforme a la Ordenanza de la MML; sin embargo, sin tener en cuenta el procedimiento recogido en su MORDAZA, dispone en su Primera Disposicion Complementaria la puesta en vigencia del Plano de Zonificacion e indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del Distrito de Ate, en abierta contradiccion a las normas citadas. En este sentido dada la incongruencia existente, resulta inaplicable su ejecucion para los tramites administrativos, teniendo en cuenta que lo aprobado es una propuesta sujeta a revision por el Concejo Metropolitano. Que, en consecuencia, la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte carece de competencia y facultades para disponer la puesta en vigencia de la Propuesta del Plano de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, cuya competencia es exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por lo que, en el presente caso se evidencia una flagrante usurpacion de la competencia metropolitana al aprobar el Concejo Distrital de Ate la puesta en vigencia de los instrumentos precitados, sin previa aprobacion del organo competente que es el Concejo Metropolitano de Lima. Que, es de senalar que mediante Ordenanza Nº 618MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA declara inaplicables dentro del MORDAZA de la provincia de MORDAZA Metropolitana, todas aquellas normas u Ordenanzas Distritales que aprueben o versen sobre Competencias

y Funciones Provinciales y Metropolitanas Especiales; en tanto que son materias exclusivas, excluyentes e irrestrictas de caracter provincial y metropolitano; recomendando e invocando a todas las Municipalidades Distritales de la Provincia Metropolitana de MORDAZA que, a fin de evitar la incompatibilidad de sus normas u Ordenanzas que deban promulgar; se sirvan analizar, compulsar y concordar debidamente el texto de las mismas con la normatividad vigente sobre la materia, en lo concerniente a las competencias y funciones Provinciales y Metropolitanas Especiales, que tiene esta Corporacion Municipal en su condicion justamente de Municipio Provincial, y que cuenta ademas con Regimen Especial Metropolitano. Que, finalmente es de senalar, confor me a lo establecido en los articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, siendo estos ultimos decisiones que adopta el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. ACORDO: Articulo Primero.- Declarar inaplicable la Ordenanza Nº 087-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate, que dispone la puesta en vigencia del Plano de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del Distrito de Ate, de conformidad con la Ordenanza Nº 618-MML, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que declara inaplicables las Ordenanzas Distritales que normen sobre competencias y funciones provinciales metropolitanas; y, dado que la misma se contrapone a la Ordenanza Nº 620-MML y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Segundo.- Precisar que los procesos sobre Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de AteVitarte, estan sujetos a las normas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y a la Ordenanza Nº 620-MML y, demas normas complementarias sobre MORDAZA de Aprobacion del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01798-1

Designan personal responsable de dar informacion sobre PROHVILLA de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2006-MML-PROHVILLA-DT Pantanos de MORDAZA, 16 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 184-98-MML, publicada el 11 de noviembre de 1998, se creo la Autoridad Municipal de los Pantanos de MORDAZA - PROHVILLA, como Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, dicha Autoridad cuenta con autonomia tecnica, administrativa y economica encargada de la gestion y administracion de la MORDAZA de Reglamentacion Especial de los Pantanos de MORDAZA y su objetivo principal es establecer lineamientos, estrategias y politicas a seguir

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