Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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presentara una solicitud de renovacion en el entendido que el requisito de la distancia minima MORDAZA indicado habia sido verificado por la Administracion y cumplido en su oportunidad por la empresa solicitante; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el procedimiento de renovacion de renovacion de la autorizacion expresa se encuentra dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles que hubiesen perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion; Que, en aplicacion del MORDAZA de Predictibilidad previsto en el articulo iv) de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", constituye una expectativa razonable del titular de una autorizacion expresa la posibilidad de renovar la misma y proseguir con la explotacion de la actividad que fuera objeto de autorizacion y recuperar en un plazo determinado la inversion realizada; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 035-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº TR - 05771, de fecha 17.01.2006, expedido por la Direccion Regional de Defensa Civil - MORDAZA en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0050-00-2006, de fecha 19.07.2006, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General", los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento y a la obtencion de una decision motivada y fundada en derecho; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 035-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 177-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCSFMLLL y Legal Nº 577-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SALON DE JUEGOS MORDAZA S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "El Gaucho", ubicada en la MORDAZA Mercaderes Nº 303, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento veintiseis (126) maquinas tragamonedas y cuatrocientos sesentitres (463) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- Al MORDAZA de la establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economicofinancieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 01813-9

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 569-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 Visto, el Expediente Nº 000851-2006-MINCETUR, de fecha 16.05.2006, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, en el que solicita autorizacion y registro de nueve (9) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es

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