Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327589

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA HUAURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno para la construccion de planta de tratamiento de agua potable
ACUERDO DE CONCEJO Nº 160-2006-MDSM MORDAZA MORDAZA, 25 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El informe de Gerencia Municipal Nº 043/A-2006-GM/ MDSM, en sesion Extraordinaria del Concejo Municipal del dia 25 de agosto, suscrito por el Gerente Municipal, sobre el MORDAZA de adquisiciones de terreno para la ejecucion del proyecto "Construccion de Planta de Tratamiento de Agua Potable", en el Barrio de Jopto, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultada de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento Juridico; Que, el Numeral 3) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades senala que son obligaciones del MORDAZA Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, el documento de vistos da informe que se hace necesario la adquisicion de un terreno ubicado en el barrio de Jopto, sector la campina, con la finalidad de llevar a cabo la ejecucion del Proyecto de Construccion Planta de Tratamiento de Agua Potable, obra que fuera priorizada en el Presupuesto Participativo para el ano Fiscal 2003 y que fuera tomada en cuenta en el MORDAZA del presupuesto participativo del ano 2006. Que, mediante el informe Nº 022/A-2006-DDUR/ MDSM, el Director de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, comunica la necesidad de tramitar la adquisicion de un terreno con el objeto de llevar a cabo la ejecucion del proyecto "Construccion Planta de Tratamiento de Agua Potable", cuyas caracteristicas se detallan en el referido informe; Que, mediante el Informe Nº 067-2006-MDSM/JRPU, emitido por la Oficina de Asesoria legal externa, el mismo que senala que para le cumplimiento de los fines se ha encontrado el terreno en condiciones optimas de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaco y otros, quien ha presentado la documentacion correspondiente, consistente en la Escritura Publica de Compra, Venta, Acumulacion, Independizacion y Particion Convencional, la que no cuenta con inscripcion de manera independizada, por lo que se hace necesario realizar los tramites del mismo ante la oficina del PETT, por tratarse de terrenos rusticos, en tanto ello ocurra, se puede celebrar el documento de Compra-Venta con pago a cuenta, dejandose establecido con clausula de condicion suspensiva que la cancelacion se efectuara una vez entregados los documentos con el que se acredite estar debidamente independizado en inscrito en la oficina de registros publicos. Asi mismo senala que se debe tener presente que para la adquisicion del terreno debe de procederse en la forma como lo indica el Articulo 146º al 148º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM, por tratarse de un terreno exclusivo para la realizacion de y ejecucion de un proyecto en dicha zona.

Que, mediante Informe Nº 022-2006-UPP/MDSM, el Jefe de la Unidad de Planificacion y Presupuesto asigna la cobertura presupuestaria correspondiente a la suma de S/.29,250.00 (Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), teniendo como fuente de Financiamiento 01 - Canon, Sobrecanon y Regalias; y su partida es 6.7.11.60 - Adquisicion de Inmuebles. Que, mediante el Informe Nº 022/A-2006-DDUR/ MDSM, el Director de Desarrollo MORDAZA y Rural sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con un terreno para la ejecucion del proyecto "Construccion de la Planta de Tratamiento de Agua Potable", proyecto que fuera priorizado en el MORDAZA del presupuesto participativo del ano 2006, precisando textualmente que la ausencia de dicho inmueble, en tanto es indispensable para la ejecucion del referido proyecto. Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 067-2006-MDSM/JRPU, emitido por la Oficina de Asesoria legal externa, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por existir un unico proveedor, ya que dicho inmueble es el adecuado y cumple con las caracteristicas para la ejecucion del proyecto y ademas se encuentra dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria. Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico. Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 146º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, prescriben que la Resolucion o acuerdo que apruebe la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que los acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan de publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas, y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Estando a lo expuesto, en atencion a las facultades pertinentes que confiere la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, contando con la aprobacion en mayoria del pleno del Concejo Municipal en su Sesion extraordinaria de fecha 25 de agosto del 2006. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese a La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa selectiva por causal de existir Proveedor Unico, y autoricese la Adquisicion de un terreno para la construccion de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Ubicado en el sector de Jopto Guayabal, sector La Campina, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, hasta por la suma de S/. 29,250.00 (Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- La Adquisicion que se efectue en virtud a la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

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