Norma Legal Oficial del día 08 de Septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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LICA DEL P E

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327706

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias y demas establecimientos en los que se almacene y/o comercialice combustibles liquidos. Articulo 2º- Definiciones 2.1. Prueba Rapida Obtenida una pequena muestra del combustible, se le vierte algun reactivo quimico y/o se coloca en un equipo de medicion portatil, obteniendose resultados en poco tiempo, con senales visuales o datos numericos. 2.2. Galon (gl) Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galon de los Estados Unidos de America. 2.3. Planta de Abastecimiento Instalacion en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el MORDAZA tambien se les denomina Plantas de Venta. 2.4. Refinerias Instalacion industrial, en la cual el Petroleo, gasolinas naturales u otras MORDAZA de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Liquidos. Puede incluir la elaboracion de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y MORDAZA, Solventes, etc. 2.5. Estacion de servicios Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) MORDAZA y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domestico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetandose al Reglamento especifico. i) Venta de kerosene, sujetandose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 2.7. Especificaciones Tecnicas Son los requisitos de calidad minimos que figuran en la MORDAZA Tecnica Peruana respectiva y que sirven de parametros para determinar si un combustible esta dentro del rango permitido. 2.8. Ensayo de Laboratorio Es el analisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen metodos y procedimientos segun normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM). 2.9. Ensayo Acreditado Es el metodo de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI. 2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma maquina, bajo condiciones de operacion MORDAZA, sobre muestras identicas, dentro del mismo dia. 2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras identicas. 2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio registrado ante OSINERG a la muestra de combustible de un establecimiento. Articulo 3º.- Visita de Supervision Las actividades de supervision para efectuar el control de calidad seran realizadas sin previa notificacion. Articulo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizara esta actividad de supervision a traves de Supervisores, quienes podran ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Articulo 5º.- Metodo de Supervision En cada uno de los establecimientos visitados se efectuara el control de calidad a los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades tecnicas, el supervisor de OSINERG determinara el MORDAZA de combustible respecto del cual se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio. Articulo 6º.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rapidas Para la ejecucion de las pruebas rapidas, OSINERG podra usar cualquier tecnologia quimica, electronica u otra que se encuentre disponible en el MORDAZA, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especificaciones tecnicas vigentes. Articulo 7º.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexos Nºs. 4 y 5 a la presente resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERG a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del articulo 20º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Articulo 8º.- Tolerancias 8.1. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas sera la especificada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes. 8.2. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia sera el especificado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 9º.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERG. c. El Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM)

proporcionada por el supervisado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA conformes. d. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la supervision entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Articulo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervision a. El Supervisor explicara al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente, verificara que el establecimiento cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: § No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. § Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. § No debe de existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. § Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procedera a identificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio. d. Posteriormente, el Supervisor aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma. Articulo 11º.- Procedimiento de ejecucion de Pruebas Rapidas a. En recipientes de poca capacidad, se tomaran las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rapidas. Estas pequenas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso. b. Las muestras obtenidas se colocaran en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERG. De ser necesario se vertera algun MORDAZA de reactivo quimico. c. Despues de unos minutos, el instrumento utilizado MORDAZA los resultados visualmente y/o imprimira los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podria cambiar sus caracteristicas visuales si se le hubiera agregado algun reactivo quimico. d. Obtenidos los resultados de las pruebas rapidas, el Supervisor debera indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procedera a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior analisis en el laboratorio. Articulo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en Laboratorio. a. Podran tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rapidas de control de calidad. b. Para las muestras se utilizaran recipientes limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, autoridad que interviene y la identificacion de donde procede la muestra, el cual podra ser un codigo asignado por OSINERG. c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo seran convenientemente protegidas con papel engomado las que seran firmadas por el supervisor designado por OSINERG y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. d. OSINERG tomara tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, las que seran colocadas de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: · Una (1) sera enviada al Laboratorio que designe OSINERG para su correspondiente analisis, cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. · La MORDAZA quedara en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que esta en su poder al respectivo analisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. · La tercera muestra quedara en poder de OSINERG en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia. Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la MORDAZA muestra dentro de los 15 dias calendarios posteriores a la comunicacion de los resultados de la primera muestra, el supervisado podra solicitar, por unica vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo de dirimencia que se realizara en un Laboratorio designado por OSINERG distinto al que recibio la primera muestra. Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, la tercera muestra sera llevada por un representante de OSINERG y un representante del establecimiento supervisado al Laboratorio mencionado en el parrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendra en consideracion la Administracion a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que MORDAZA lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones tecnicas, el costo del ensayo de dirimencia sera devuelto por OSINERG al supervisado. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones tecnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podra ser retirada por los supervisados del almacen de OSINERG, dentro de los 30 dias calendarios posteriores a la comunicacion que realice OSINERG respecto de los resultados, caso contrario, se procedera a su eliminacion. Articulo 13º.- Procedimiento de ejecucion de ensayo de Laboratorio a. Para verificar la calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuara un analisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERG y cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas de Calidad de las Normas Tecnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Tecnicas aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, segun sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen. b. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. Articulo 14º.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto en la presenta MORDAZA, se aplicara lo previsto en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.137.2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Practica normalizada para el muestreo manual de petroleo y productos de petroleo, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI Nº 111-2002-INDECOPI-CRT. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Articulo 15º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA asi como la trasgresion de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerara infraccion administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables. Firma del receptor: ........................................................................................................... Nombre: .............................................................................................................................. DNI: ................................................................................................................................... El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

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