Norma Legal Oficial del día 08 de Septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Autorizan contratacion de servicios de limpieza y mantenimiento de instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA por desabastecimiento inminente
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION Nº 2885-2006-UNFV San MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 882-2006-OCLSA-UNFV, con fecha de recepcion 28.8.2006, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la Contratacion de Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R. Nº 1806-2006-UNFV, de fecha 24.1.2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2006, el mismo que preve el Concurso Publico ­ Servicio de Limpieza y Mantenimiento 2006, de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; Que, el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Seleccion, Concurso Publico Nº 0002-2006-UNFV, Servicio de Limpieza y Mantenimiento, para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, no ha quedado consentido por el recurso administrativo de apelacion que se interpuso en el referido MORDAZA de seleccion, y considerando que el contrato con la empresa PISERSA vence el dia 4 de septiembre y previendo el inminente desabastecimiento que se originaria hasta que se resuelvan los recursos impugnatorios presentados y que pudieran presentar los postores, es necesario aprobar la exoneracion por el periodo de tres (3) meses; Que, el Articulo 19º Inc. c), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion: Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 141° - Situacion de desabastecimiento inminente, establece que, La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Que, la entidad puede adquirir o contratar los bienes, servicios y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, asi es que considerando el criterio establecido por el CONSUCODE, en el comunicado Nº 002-2003-PRE, preciso el caracter extraordinario de la situacion de desabastecimiento, precisando la necesidad que para su convocatoria concurran los elementos de situacion extraordinaria e imprevisible y de ausencia que comprometa de manera directa e inminente y esencial, los servicios de la entidad, los mismos que deben ser interpretados de manera restrictiva, por lo que, no resulta procedente crear, via interpretacion la posibilidad de configurarse la causal, eximiendose de alguno de los elementos exigidos, sustentandose en el hecho que una situacion especifica no fue contemplada por la normativa aplicable; no proceden prorrogas, las adendas, las adiciones, ni los contratos complementarios, por lo que el organo superior de control priorizara la evaluacion de estos procesos;

Que, por lo expuesto es necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la Contratacion de Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por Desabastecimiento Inminente; por un monto referencial de S/. 366 108,00 (Trescientos Sesenta y Seis Mil, y Ciento Ocho con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de tres (3) meses; En merito a la Opinion Tecnica de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 882-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha 25.8.2006, al Informe Legal Nº 700-2006-OCAJ-UNFV de fecha 29.8.2006 de la Oficina Central de Asesoria Juridica, y, estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveido Nº 02891-2006-VRAD-UNFV de fecha 31.8.2006, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, y la Resolucion R. N° 24432006-UNFV de fecha 30.5.2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA de Seleccion, para la Contratacion de Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por Desabastecimiento Inminente, de conformidad con el Articulo 19º Inc. c), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un monto de S/. 366 108,00 (Trescientos Sesenta y Seis Mil, y Ciento Ocho con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de tres (3) meses; por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares a contratar los Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por Desabastecimiento Inminente, que exonera la presente resolucion en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares remita MORDAZA de la presente resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE, en conformidad a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que MORDAZA generado el estado de desabastecimiento inminente de los Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, de conformidad a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 141° del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo derivar al organo de Control Institucional los actuados en la referida investigacion asi como los del presente MORDAZA de Seleccion; Articulo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 01836-1

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