Norma Legal Oficial del día 13 de Septiembre del año 2006 (13/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

328011

MORDAZA senala que con fecha 19 de MORDAZA de 2006, suscribio el Contrato Nº 020-2006-INPE/16, con el CONSORCIO PROVEEDURIA DE ALIMENTOS MORDAZA S.R.L. PROALCAM S.R.L, derivado del MORDAZA exonerado mediante Resolucion Presidencial Nº 467-2006-INPE/P de fecha 18 de MORDAZA de 2006, por el que se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el "Suministro de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquin Huacho", por el monto de S/. 237 883,50 (Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 50/100) Nuevos Soles, y por el periodo de (45) dias calendario; Que, asimismo, la Direccion Regional MORDAZA indica que se otorgo la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 00032006-INPE/16, el 17 de MORDAZA de 2006 al CONSORCIO PROALCAM S.R.L. - NEGOCIACIONES RIDEBLAN S.A.C. en los dos (2) items. Tambien senala que el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. NEGOCIACIONES HAROL'S E.I.R.L., interpusieron recursos de apelacion contra la descalificacion de su propuesta y contra el otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, actos administrativos que fueron resueltos por la Direccion Regional MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 980-2006-INPE/16 de fecha 2 de junio de 2006. Sin embargo, las citadas firmas posteriormente interpusieron recursos de revision ante el Consejo Superior de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, el cual mediante Resolucion Nº 629/2006.TC-SU de fecha 25 de agosto de 2006, resuelve declarar fundados los citados recursos; consecuentemente, dicha decision conlleva a retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas, debiendose reprogramar, por lo tanto, el calendario del referido MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 045-2006-INPE/16.05.URMyS de fecha 21 de agosto de 2006, el Subdirector de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y la Jefa de Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA comunican, que el contrato suscrito para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquin Huacho", vencen aproximadamente el 2 de setiembre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 295-2006-INPE/16.03 de fecha 22 de agosto de 2006, la Direccion de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante esta circunstancia, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquin Huacho", por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario, hasta por la suma de S/. 215 445,48 (Doscientos Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 48/100) Nuevos Soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal; asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso,

necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, presumiendose posibles irregularidades cometidas en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de otro lado, se presume que el Comite Especial habria cometido irregularidades en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, por lo que se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de "Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquin Huacho", por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario a partir del dia 3 de setiembre de 2006, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquin MORDAZA, de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 2 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P. AUCALLAMA HUARAL E.P. CARQUIN MORDAZA TOTAL DIAS 43 43 TOTAL S/. 101 667,48 113 778,00 215 445,48

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.