Norma Legal Oficial del día 13 de Septiembre del año 2006 (13/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327977

En uso de las facultades conferidas en el inciso "j" del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los "Terminos de Referencia para la Formulacion del Plan de Manejo Forestal- PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercializacion a baja escala", que forman parte de la presente Resolucion en el Anexo 01. Articulo 2º.- Aprobar los "Terminos de Referencia para la Formulacion del Plan de Manejo Forestal- PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercializacion a mediana escala", que forman parte de la presente Resolucion en el Anexo 02. Articulo 3º.- Aprobar los "Terminos de Referencia para la Formulacion del Plan General de Manejo Forestal - PGMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercializacion a alta escala" y los "Terminos de Referencia para la Formulacion del Plan Operativo Anual - POA en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercializacion a alta escala", los que forman parte de la presente Resolucion en el Anexo 3a y 3b respectivamente. Articulo 4º.- Las normas complementarias necesarias para la implementacion de la presente MORDAZA, se regulara a traves de Resolucion de Intendencia. Articulo 5º.- Las Comunidades Nativas y/o Campesinas con permisos vigentes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion, podran adecuarse a cualquiera de los niveles de Terminos de Referencia aprobados, de acuerdo a las pautas establecidas a traves de Resolucion de Intendencia MORDAZA mencionada. Articulo 6º.- Establecer un plazo de 360 dias calendario, a partir de la publicacion de la presente resolucion, a fin de monitorear la aplicacion de los tres niveles de "Terminos de Referencia para la Formulacion de Planes de Manejo Forestal en Bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas", a fin de que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA con el apoyo de los actores involucrados en el Manejo Forestal Comunitario realicen la evaluacion de la aplicabilidad de la MORDAZA y las adecuaciones que correspondan. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y a todas las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA a nivel nacional. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 02022-1

MINCETUR
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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 658-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 22 de agosto de 2006. Visto, el Expediente Nº 000520-2006-MINCETUR, de fecha 17.3.2006, en el que la empresa PALACIO REAL S.A. solicita autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico: "PALACIO REAL", ubicado en la Avenida De Las Artes Nº 398, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, el articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Expediente Nº 000437-2002MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa solicito su adecuacion a la legislacion vigente de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, por un plazo que vencio indefectiblemente el 31.12.2005; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas en el MORDAZA, al presentar una solicitud de autorizacion expresa respecto de una sala de juegos instalada en uno de los giros principales a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que en observancia de lo establecido en el articulo 6º del cuerpo legal MORDAZA indicado, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado con Nº de Registro 007, de fecha 14.2.2006, otorgado por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el que se deja MORDAZA que el establecimiento denominado "PALACIO REAL" tiene la categoria y calificacion de Restaurante Cinco Tenedores Turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia de Apertura Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y de Servicio Nº 5290, de fecha 31.12.2003, otorgada por la Municipalidad de San MORDAZA por el giro principal de Restaurante, ademas de la correspondiente Declaracion Jurada de permanencia en el giro principal, segun lo establecido en el articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modificada por la Ley Nº 27180; Que, de otro lado, la solicitante adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2341INDECI-SDRDC, de fecha 15.12.2005, expedido por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en Av. De Las Artes Norte Nº 398, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cumple con las normas de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 2272006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-PMG y 3272006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-COG de fechas 23.5.2006 y 17.7.2006, respectivamente, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las maquinas tragamonedas contenidas en la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta del Informe Economico-Financiero Nº 038-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 24.7.2006, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0010-00-2006, de fecha 2.3.2006, otorgado por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX a favor del MINCETUR;

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