Norma Legal Oficial del día 16 de Septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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de pensamiento, el Tribunal tendria que imponer, dentro de un mismo procedimiento administrativo sancionador, no solo la sancion de suspension que corresponde por dicho procedimiento sino que, de manera adicional y, como consecuencia de aquella, la sancion de inhabilitacion definitiva. 6. La situacion expuesta, sin embargo, implicaria la imposicion de 2 tipos de sanciones (suspension e inhabilitacion definitiva) sobre una misma persona, por los mismos hechos y bajo los mismos fundamentos (pues se trata, ademas, del mismo procedimiento administrativo sancionador), lo cual supondria una afectacion del MORDAZA non bis in idem , MORDAZA que forma parte del debido procedimiento y sobre cuya naturaleza se ha pronunciado el Tribunal en reiteradas ocasiones. 7. Siendo este el estado de las cosas, la oportunidad de la imposicion de la inhabilitacion definitiva no debe darse de manera automatica y simultanea a la imposicion de la suspension con la que se superan los 24 meses, sino que debera imponerse al detectarse una siguiente eventual infraccion (siempre dentro de los 3 anos), en cuyo caso ya no se impondra sancion de suspension, sino unicamente la sancion de inhabilitacion definitiva, toda vez que para dicho momento ya se habria configurado la condicion sine quan non descrita en el numeral 4 del presente MORDAZA singular, pero esta vez sin que se afecte el debido procedimiento. 8. En el caso que nos ocupa, se advierte que el Tribunal, en el MORDAZA de un primer procedimiento administrativo sancionador, impuso al Contratista una primera sancion de suspension por un periodo de trece (13) meses en su derecho para participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado. Poco tiempo despues, en el MORDAZA de otro procedimiento, le impuso una nueva sancion de suspension por un periodo de quince (15) meses. Conforme a lo expuesto en el analisis precedente, resulto acertada la decision de la Sala de no incorporar, al momento de resolver el MORDAZA procedimiento, la imposicion de la sancion de inhabilitacion definitiva pues, pese a que para ese momento ya se habian superado los 24 meses exigidos por el Reglamento, la imposicion de la inhabilitacion hubiese constituido una infraccion al debido procedimiento por vulneracion del non bis in idem. 9. En el presente expediente (en el cual se sustancia un tercer procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista), ha quedado acreditado, conforme se senala en el MORDAZA en mayoria, que el Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal g del articulo 205 del Reglamento, razon por la cual el Tribunal debe imponerle la sancion administrativa correspondiente que, para el presente caso, segun lo anotado lineas arriba, es la de inhabilitacion definitiva, por cuanto en un periodo menor a 3 anos el Contratista ha sido suspendido por periodos que, sumados (13 mas 15 meses), superan los 24 meses. 10. Sin embargo, lejos de que la Sala en mayoria resolviera imponer de plano la sancion de inhabilitacion definitiva, ha resuelto en el sentido de «declarar» inhabilitada definitivamente a la Contratista en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. El termino «declaracion» no es gratuito y cuenta con implicancias juridicas trascendentales. 11. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta la clasificacion que en doctrina procesal existe en torno a las sentencias, cuya aplicacion resulta pertinente para el caso que nos ocupa. En ese sentido, existen las sentencias del MORDAZA declarativo, cuya particularidad radica en la produccion de efectos ex tunc (es decir, hacia el pasado), pues a traves de estas solo se «declaran» o confirman hechos o situaciones juridicas que se habian producido con anterioridad a su expedicion. Por otro lado, existen las sentencias del MORDAZA constitutivo, caracterizadas por producir efectos ex nunc (es decir, hacia el futuro), lo cual significa que, a traves de estas, se crean nuevos hechos o situaciones juridicas que pueden o no surtir efectos desde su expedicion. 12. De conformidad con lo expuesto, puede afirmarse que la imposicion de una sancion tiene efectos hacia el futuro, es decir, supone la creacion de una nueva situacion juridica (en este caso, de desventaja) que surge de manera posterior a la expedicion de la resolucion mediante la cual se aplica. En esa linea, resulta logico argumentar que una resolucion que impone una sancion es, necesariamente, una resolucion constitutiva, en tanto crea una nueva situacion juridica en contra del infractor quien, para nuestro

caso, se MORDAZA de pronto privado permanentemente en su derecho de participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado, situacion con la que hasta ese momento no contaba. 13. Por el contrario, si mediante una resolucion se «declara» (en vez de «imponerse») una sancion, dicha declaracion implica que aquella sancion existio desde MORDAZA de la expedicion de la resolucion y que, a traves de esta, unicamente se esta confirmando su existencia. Tal situacion, aplicada a nuestro caso concreto, supone que la inhabilitacion definitiva se habia producido con anterioridad a la expedicion de la presente resolucion, de pleno derecho, luego de la MORDAZA suspension impuesta al Contratista, lo cual, conforme a lo analizado en los numerales precedentes, no se ajusta a derecho. 14. Por lo demas, asumir que la inhabilitacion definitiva se produjo con anterioridad a la expedicion de la presente resolucion, resulta materialmente imposible pues, en todo caso, dicha inhabilitacion hubiera tenido que ser comunicada tanto al Contratista mediante resolucion expedida por el Tribunal (en salvaguarda del debido procedimiento) como al Capitulo de Inhabilitados del Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), organo encargado de ejecutar las sanciones de suspension e inhabilitacion definitiva impuestas por el Tribunal, situacion que no se ha producido. 15. En consecuencia, debe concluirse que la inhabilitacion definitiva constituye un MORDAZA MORDAZA de sancion administrativa, que no se genera de pleno derecho ante la acumulacion de suspensiones que superen el periodo de 24 meses de privacion en el ejercicio de los derechos como proveedor, sino que surge con la resolucion (constitutiva) que la impone, surtiendo sus efectos a futuro. 16. Por las consideraciones expuestas, el Vocal que suscribe opina que el texto de la parte resolutiva de la presente resolucion deberia ser: «Impongase a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion». MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal 02134-1

FONAFE
Designan Miembros de los Directorios de las Empresas en las que FONAFE participa como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2006/024-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0072006/024-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 13 de setiembre de 2006, se designo como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se senalan a continuacion:
NOMBRE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EMPRESA ELECTROCENTRO S.A. HIDRANDINA S.A. ELECTRONORTE S.A. ELECTRONOROESTE S.A. ADINELSA CARGO PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE

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