Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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permite desarrollar proteccion contra la enfermedad para toda la vida. Que en el Peru los casos de Rubeola se vienen incrementando considerablemente. Que en el Sistema de Vigilancia Integrada de Sarampion y Rubeola, ha detectado que mientras la confirmacion de casos de Sarampion disminuyo a 0 casos; la notificacion de casos de Rubeola se ha multiplicado. Debido a que muchos casos de SRC no se sospechan y diagnostican; la dimension real del problema esta subestimada. Que por ello, en el Peru junto a los demas paises de las Americas es signataria de la Resolucion CD 44.R1 de setiembre del 2003, en la cual los Ministros de Salud aprueban la meta de eliminar aceleradamente la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita. Articulo Tercero.- Finalidad y Objeto Establecer las acciones pertinentes relacionadas con la aplicacion de la vacuna contra la rubeola y el sindrome de rubeola congenita. Sensibilizar a los miembros de familia sobre el peligro que representa la rubeola y el sindrome de rubeola congenita y sus consecuencias negativas en la salud de las personas. Promover en los miembros de las familias la prevencion de estas enfermedades a traves de la vacunacion. Promover la cultura de vacunacion en la familia, contribuyendo en la mejora de los estilos de MORDAZA saludables de la poblacion y/o sociedades en su conjunto. Contribuir a la eliminacion de la rubeola y el sindrome de rubeola congenita en el MORDAZA y consolidar la eliminacion del sarampion. Vacunar a varones y mujeres de 2 a 39 anos de edad con SR. Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiologica de la rubeola y el sindrome de rubeola congenita. Articulo Cuarto.- Alcance El Ministerio de Salud vacunara a todos los ninos, ninas, adolescentes, mujeres y varones de 2 a 39 anos de edad. Sin importar si ha recibido la vacuna anteriormente o si creen o piensan que ya tuvieron rubeola. Articulo Quinto.- De la fecha de vacunacion Del 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006. Articulo Sexto.- De la meta La meta sera el 100% de la poblacion asignada por el Ministerio de Salud. Se aplicara como estrategia: primero en las poblaciones cautivas (instituciones educativas, centros laborales, otros) y MORDAZA por casa. Articulo Septimo.complementarias Disposiciones

Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 02604-2

M od ifican la O rd en an za N º 1 1 4 M D S M P, que aprobo el T U PA de l a M uni pal dad de San M art n de Porres ci i i
DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2006-MDSMP San MORDAZA de Porres, 26 de setiembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO, El Memorandum Nº 1467-2006-GATR/ MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, que sugiere la correccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), a efecto de que los Item 17 y 21 MORDAZA considerados en la jefatura de Desarrollo Tributario y Asesoria al Contribuyente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el primer parrafo del inciso 38.5) del Articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, "Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo"; Que, mediante Informe Nº 210-2006-UPR-GPP/ MDSMP, de la Unidad de Planeamiento y Racionalizacion con el Visto MORDAZA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha expedido el correspondiente informe tecnico de conformidad a lo establecido en el Articulo 25º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), proponiendo el Proyecto de Modificacion del TUPA; Que, mediante Informe Nº 1288-2006-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la propuesta realizada no implica la creacion de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitacion o requisitos por lo que la modificacion debe realizarse a traves de Decreto de Alcaldia; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por los Articulos 6º, 20º Numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 114MDSMP del 29/10/04, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20/03/05, que aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, -TUPA- de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, ratificada por la Ordenanza Nº 152-MDSMP, del 30/01/2006, en los Item 17 y 21 de los procedimientos administrativos de la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoria al Contribuyente, Unidad de Recaudacion y Control, que en Anexo 01, forman parte del presente Decreto. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA

Primera.- Todas las Gerencias quedan encargadas de difundir los beneficios de la vacunacion en la poblacion sanmartiniana. Segunda.- Los Establecimientos Comerciales y/o de Servicio, Centros de Esparcimiento y aquellos de convocatoria masiva como (Mercados, Ferias, Institutos, etc.) estan obligados a difundir por todos los medios conocidos, los beneficios de la vacunacion e implementar en sus establecimientos mensajes alusivos a la MORDAZA de vacunacion segun lo establecido por el Ministerio de Salud, cuyo lema oficial es ¡Por unica vez VACUNATE de una vez! Tercera .- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las oficinas de Secretaria General e Imagen Institucional su correspondiente difusion.

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