Norma Legal Oficial del día 02 de Abril del año 2007 (02/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2007

de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 26 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa UNITED OCEAN'S S.A.C., en via de regularizacion, la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, con una capacidad de 5 t/dia, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en MORDAZA Dos N° 301, Lote 15 MORDAZA Industrial, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa UNITED OCEAN'S S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Dos N° 301, Lote 15 MORDAZA Industrial, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; con la siguiente capacidad: Congela: 05 t/dia Articulo 3°.- La empresa UNITED OCEAN'S S.A.C. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la MORDAZA de Verificacion N° 007-2006-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 3° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa UNITED OCEAN'S S.A.C en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el Articulo 2° de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 44087-3

Visto los escritos con registro N° 00000858, del 17 y 18 de enero, 1 y 6 de febrero del 2007, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representacion de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 025-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de enero del 2007, se otorgo permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD., representada legalmente en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera taiwanesa denominada "FA JY MAAN" de 289.36 de tonelaje neto, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo con procesamiento de 30 toneladas/dia, para la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el periodo de un mes desde el 19 de enero hasta el 19 de febrero del 2007; Que a traves de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representacion de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 025-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de enero del 2007, senalando las observaciones tecnicas efectuadas por la Autoridad Maritima ocurrida durante la inspeccion realizada a su embarcacion pesquera, las mismas que son subsanables pero que tomaran mas tiempo del programado para el zarpe de la nave. Asimismo senalan que el dia 17 de enero del 2007, se presento un problema en el motor principal que necesitaria de repuestos para el turbo alimentador y otros, los que han sido solicitados a la China, lo que tomaria unos dias en llegar y asimismo colocarlos, por lo que solicitan la modificacion de la fecha de inicio del permiso de pesca para el 23 de enero del 2007, considerando que se habria configurado un motivo de fuerza mayor; Que mediante Resolucion Directoral Nº 080-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de febrero del 2007, se declara infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Administrado contra la Resolucion Directoral Nº 025-2007-PRODUCE/DGEPP al no haberse configurado un motivo de fuerza mayor que MORDAZA impedido que la embarcacion pesquera "FA JY MAAN" efectue faenas de pesca en forma oportuna. Asimismo con el Protesto Informativo presentado por el administrado ante la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Peru, no queda acreditada la presencia de fallas imprevistas en el motor principal de la embarcacion pesquera, pues este documento solo tiene calidad informativa y no constituye mas que una declaracion personal del capitan de la nave sin mayor valor probatorio, no aportando certeza a la administracion de problemas tecnicos fortuitos suscitados; Que mediante escritos de registro N° 00000858, del 1 y 6 de febrero del 2007, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., adjunta mas informacion referente a los trabajos realizados en la nave "FA JY MAAN", para efectos del Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 025-2007PRODUCE/DGEPP, hechos que no fueron evaluados a pesar de haberse admitido a tramite con anterioridad a la emision de la Resolucion Directoral Nº 080-2007PRODUCE/DGEPP, asimismo no habiendose notificado al administrado, la Resolucion precitada, procede evaluar la documentacion presentada por este; en tal sentido de la evaluacion de los documentos presentados en calidad de nuevas pruebas, se puede comprobar que la embarcacion pesquera "FA JY MAAN", sufrio problemas en el motor de la nave determinandose el caso fortuito o de fuerza mayor como evento extraordinario, imprevisible e irrisistible de acuerdo a lo estipulado en el articulo 1315º del Codigo Civil Peruano;

Declaran fundada en parte recurso de reconsideracion interpuesto por Gyoren del Peru S.A.C. contra la R.D. N° 025-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 131-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de marzo del 2007

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