Norma Legal Oficial del día 04 de Abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Que, en cumplimiento de la disposicion MORDAZA senalada, es necesario modificar el Manual de Especificaciones Tecnicas para la Remision a CONASEV de Informacion de las Bolsas de Productos; Estando a lo dispuesto por el articulo 20, literal b), de la Ley sobre Bolsa de Productos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Manual de Especificaciones Tecnicas para la Remision a CONASEV de Informacion de las Bolsas de Productos, el cual quedara redactado de acuerdo con el texto que se adjunta a la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de CONASEV. El Manual de Especificaciones Tecnicas para la Remision a CONASEV de Informacion de las Bolsas de Productos sera publicado en la pagina web de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e) 44315-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion a las empresas MORDAZA A. MORDAZA Susanivar - Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L.
EN SESION DEL 30.10.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 616/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAS EMPRESAS MORDAZA A. MORDAZA SUSANIVARINGENIERO CONSULTORES Y CONTRATISTAS Y G & C CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ACUERDO N° 324/2006.TC-SU de 13 de noviembre de 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 616/2006. TC; CONSIDERANDO: Que, el 27 de diciembre de 2002, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, realizo el MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra de electrificacion de la Red Primaria de los Caserios de Yungaypamapa y Rayanpampa, obteniendo la buena pro la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L.; Que, el 16 de MORDAZA de 2003, la Entidad solicito a este Tribunal se imponga sancion administrativa a la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L., por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el 23 de octubre de 2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo

sancionador a la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L. por la supuesta comision de la citada infraccion; dejando en consideracion de la Sala el pedido de aplicacion de sancion contra las empresas MORDAZA A. MORDAZA Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. sobre participacion en practicas restrictivas de la libre competencia; Que, mediante Resolucion Nº 287/2005. TC-SU de fecha 29 de marzo de 2005, la Sala Unica del Tribunal declaro imponer sancion administrativa a la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L. por un periodo de doce meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Asimismo, dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion a las empresas MORDAZA A. MORDAZA Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el inciso d) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante decreto de 11 de MORDAZA de 2006, a fin de iniciar el procedimiento administrativo, el Tribunal requirio a la Entidad para que cumpla con remitir el informe tecnico y/o legal de sus asesoria sobre la procedencia y responsabilidad de las empresas MORDAZA A. MORDAZA Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L., senalar las acciones administrativas adoptadas y sus consecuencias, adjuntar los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros; Que, el 20 de junio de 2006, la Entidad remitio parcialmente la informacion solicitada, motivo por el cual, mediante decreto de 21 de junio de 2006, se reitero el requerimiento de informacion detallado en el numeral precedente; Que, el 17 de MORDAZA de 2006, vencio el plazo otorgado a la Entidad sin que remita la documentacion solicitada, por lo que, mediante decreto de 20 de MORDAZA de 2006, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas MORDAZA A. MORDAZA Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L.; Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; Que, la infraccion imputada a las empresas MORDAZA A. MORDAZA Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. consiste en haber participado en practicas restrictivas de la libre competencia durante el MORDAZA de seleccion convocado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para la ejecucion de la obra de electrificacion de la Red Primaria de los Caserios de Yungaypamapa y Rayanpampa; infraccion tipificada en el inciso d) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos; Que, en forma previa al analisis del fondo de la materia, debe tenerse en cuenta que segun el numeral 1 del articulo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar.

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