Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2007 (09/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343153

Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, consignadas en el Anexo I de la presente resolucion, estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resolucion o las que se incorporen mediante la resolucion correspondiente. Articulo 3º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo II de la presente Resolucion cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y/o presenten el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y cumplan con las obligaciones pendientes en lo concerniente a los derechos de pesca, podran ser incluidas por resolucion en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, cuando corresponda. Hasta la ocurrencia de lo indicado en el presente articulo, dichas naves se veran impedidas de efectuar faenas de pesca y extraer recursos hidrobiologicos, segun corresponda. Articulo 4º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la informacion relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente resolucion, que cumplan con presentar los requisitos del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y/o el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y con las obligaciones

pendientes en lo concerniente a los derechos de pesca, segun corresponda, a efectos que se otorguen las autorizaciones de zarpe correspondientes. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolver, seran incluidas o excluidas de los anexos de la presente resolucion, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 6º.- Mediante la resolucion correspondiente, podra realizarse las incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente resolucion, conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 7º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Facultar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a mantener actualizados los listados publicados por la presente resolucion, debiendo realizar las acciones necesarias para la inmediata modificacion de la informacion consignada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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