Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2007 (09/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343181

S.A. solicito la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "Scotia Fondo Mixto Equilibrado FMIV" en el Registro Publico de MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada, se ha determinado que Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo establecido en el articulo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, asi como con lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11 inciso l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 241 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; asi como por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF; y en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "Scotia Fondo Mixto Equilibrado FMIV" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- El Reglamento de Participacion contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversion en valores MORDAZA mencionado y se encuentran a disposicion del publico en general en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 3°.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 4°.- Lo senalado en los articulos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 5°.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, asi como el modelo de contrato de administracion, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 7°.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera publicar la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 8°.- Transcribir la presente resolucion a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Peru S.A.A. en su calidad de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 43856-1 RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 052-2007-EF/94.11 MORDAZA, 29 de marzo del 2007 VISTOS: El Expediente Nº 2006033874 iniciado por Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., asi como el Informe Nº 169-2007-EF/94.55 de fecha 26 de marzo de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 159-98-EF/94.10 de fecha 24 de noviembre de 1998 se autorizo el funcionamiento de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores BWS Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos ­ BWS Fondos (antes Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos), hoy denominada Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.;

Que, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2006, complementado los dias 12 de febrero, 8 y 23 de marzo de 2007, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicito la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "Scotia Fondo Premium S/. FMIV" en el Registro Publico de MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada, se ha determinado que Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo establecido en el articulo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, asi como con lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11 inciso l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 241 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; asi como por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF; y en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "Scotia Fondo Premium S/. FMIV" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- El Reglamento de Participacion contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversion en valores MORDAZA mencionado y se encuentran a disposicion del publico en general en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 3°.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 4°.- Lo senalado en los articulos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 5°.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, asi como el modelo de contrato de administracion, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 7°.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8°.- Transcribir la presente resolucion a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Peru S.A.A. en su calidad de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 43858-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 097-2007-OS/CD Mediante Oficio Nº 42-2007-OSINERGMIN-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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