Norma Legal Oficial del día 15 de Abril del año 2007 (15/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2007

Otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota para construccion de embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00053646 del 16 de agosto del 2006, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA ECA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que mediante Resolucion Directoral Sectorial Nº 104-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MANUEL EDUARDO" de matricula TA-18036-CM con 46.21 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobilogicos jurel, caballa, MORDAZA y machete para consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y red de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0472001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio del 2001, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 104-98-CTARPIURA/DIREPE-DR a los armadores MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MANUEL EDUARDO" con matricula TA18036-CM de 46.21 m3 de capacidad de bodega y 16.33 TRN con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 121-2003-GOB.REG. PIURA-DIREPE-DR de fecha 14 de MORDAZA del 2003, se resolvio modificar el volumen de bodega correspondiente a la embarcacion "MANUEL EDUARDO" de matricula TA-

18036-CM, disponiendo consignar el volumen de 66.72 m3 en la Resolucion Directoral Nº 104-98-CTAR-PIURADIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998 y Resolucion Directoral Nº 047-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la referida Resolucion; Que la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 4 de MORDAZA del 2001, resuelve suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies, entre otros, machete y MORDAZA, cuyo acceso a dichas pesquerias conllevaria a la desestabilizacion de los recursos hidrobiologicos, toda vez que afectaria el equilibrio del sistema costero; recursos costeros asociados a la actividad artesanal; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo abordo por tratarse de una embarcacion con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes por razones de mejorar la estabilidad y navegabilidad que requiere una embarcacion, solicitan autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA con 66.72 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega y los derechos de sustitucion de la embarcacion pesquera "MANUEL EDUARDO" de matricula TA-18036-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolucion Directoral Nº 104-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, Resolucion Directoral Nº 047-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 121-2003-GOB.REG.PIURADIREPE-DR; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes son propietarios de la embarcacion objeto de sustitucion, y que a su vez han presentado los requisitos procedimentales y sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 12 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, conforme a la Ley Nº 26920 y demas normatividad pesquera vigente; por lo que contemplando ademas lo dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, se considera que la autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de 66.72 m3 via sustitucion de la embarcacion operativa "MANUEL EDUARDO" deviene procedente, en el extremo referido al acceso para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; precisandose que debera darse en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 305-2006PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 0042002-PRODUCE, Nº 004-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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