Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

Nacional de capacidades y conocimientos generales basicos - Fase I, lo cual ha determinado, en muchos casos, que las Instituciones de Formacion Docente a las que dichos postulantes se presentaron no alcancen el numero legal o suficiente, dependiendo si se trata de una Institucion de Formacion Docente Publica o Privada, respectivamente, produciendose la imposibilidad de los ingresantes a iniciar su formacion en la MORDAZA a la que postularon. Que, el numeral 7.2 de las "Normas para la Organizacion, Ejecucion y Evaluacion del MORDAZA de Admision en los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes" dispone que la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional emitira las normas y orientaciones que MORDAZA necesarias para viabilizar el MORDAZA de admision. Estando a lo informado por la Direccion de Educacion Superior Pedagogica a traves del Informe Nº 292-2007DINESUTP/DESP. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, la Ley General de Educacion Nº 28044, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED y 006-2007-ED, y la Resolucion Ministerial Nº 0017-2007ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a las Instituciones de Formacion Docente Privadas que no alcancen el numero suficiente de estudiantes para abrir una seccion, a solicitar a la Direccion Regional de Educacion respectiva, el traslado de sus ingresantes a otra Institucion de Formacion Docente Privada y cambio de especialidad, de ser el caso, previa aceptacion de sus ingresantes. Articulo 2º.- Autorizar a las Instituciones de Formacion Docente Publicas que no alcancen el numero legal de estudiantes para abrir una seccion, a solicitar a la Direccion Regional de Educacion respectiva, el traslado de sus ingresantes a otra Institucion de Formacion Docente Publica y cambio de especialidad, de ser el caso, previa aceptacion de sus ingresantes. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional resolvera los asuntos no previstos en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional 49791-1

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 30 de junio de 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007 se declara en emergencia el MORDAZA del gas licuado de petroleo y se crea un procedimiento de compensacion a las importaciones de GLP; Que, esta Direccion General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, segun facultades senaladas en el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, determinara el monto del Factor de GLP; Que, es funcion de la Direccion General de Hidrocarburos calcular semanalmente la diferencia entre el PPI y el PPE publicados por el OSINERGMIN para el Gas Licuado de Petroleo y publicar esta diferencia en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0112007 determina que para el caso del GLP, se considerara el PPE como referencia en la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus reglamentos u otras normas complementarias; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde actualizar la banda de precio del GLP respetando la MORDAZA de precios existente en nuestro mercado; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 0472005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para el GLP. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. LIMITE SUPERIOR 2,00 LIMITE INFERIOR 1,80

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Banda de Precio para el GLP y mantienen bandas de precios para productos senalados en la R.D. Nº 010-2007-EM/DGH
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2007-EM/DGH MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Articulo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para cada uno de los productos: Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleo Industrial Nº 6, Petroleo Industrial 500, Diesel 2 GE, Petroleo Industrial Nº 6 GE y Petroleo Industrial 500 GE; senaladas en la Resolucion Directoral Nº 010-2007-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2007. Articulo Tercero.- Aprobar el monto de 0,01 Soles por Kilogramo como Factor de GLP, el cual sera actualizado conforme a lo senalado en el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007. Articulo Cuarto.- Los importadores y productores de GLP deberan presentar la autoliquidacion especial segun el formato publicado en la pagina WEB del Ministerio de Energia y Minas, en el area de hidrocarburos, en hoja impresa, debidamente firmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Los plazos para la MORDAZA de dichos documentos seran los establecidos en la Resolucion Directoral Nº 0522005-EM/DGH y sus modificatorias. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 49847-1

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