Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343667

Publico, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicho Poder fuera de Registro y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso. En consecuencia resulta necesario autorizar al Sr. Procurador Publico del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial
49411-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperacion de unidad vehicular rematada por el SAT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 104-2007-P-PJ

Judicial por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD, en aplicacion del Articulo 69º de la Ley General de Drogas D.L. Nº 22095, como consecuencia del MORDAZA judicial seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pflucker por Delito de Trafico Ilicito de Drogas; Que, el Articulo 32º Disposiciones Complementarias del Reglamento de Administracion de Bienes Decomisados o Incautados por Trafico Ilicito de Drogas, establece que los vehiculos y otros equipos incautados, no seran materia de remates sin la autorizacion de la OFECOD y de la Direccion de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda; Que, frente a esta situacion, se advierte con claridad que se ha vulnerado el inc. 2), del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, el mismo que establece ".... ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones..." , toda vez que no se ha dilucidado la situacion legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pflucker, por lo tanto, el ejecutor coactivo del SAT, no podria ejercer acto alguno de disposicion sobre el vehiculo con placa de rodaje AGN 696; Que, habiendose solicitado la nulidad del remate con fecha 16 de octubre del 2006, ante el Servicio de Administracion Tributaria SAT y declarado improcedente el mismo, se ha agotada la via administrativa, resultando necesario recuperar el vehiculo rematado en via de accion; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie las acciones a que hubiere lugar y que permita recuperar la unidad vehicular con Placa de Rodaje AGN 696, rematada por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, considerando ademas la posibilidad de interponer una accion indemnizatoria por los danos y perjuicios ocasionados; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; y con lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones a que hubiere lugar y que permita recuperar la unidad vehicular con Placa de Rodaje AGN 696, rematada por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, considerando ademas la posibilidad de interponer una accion indemnizatoria por los danos y perjuicios ocasionados. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORDOBA Presidente del Poder Judicial
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MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Informe Nº 548-2006-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1604-2006-A-CSJCNL/PJ de fecha 15 de MORDAZA del 2006, el Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, hace de conocimiento que el vehiculo con Placa de Rodaje AGN-696, MORDAZA Daewoo, Modelo MORDAZA, color MORDAZA, fue asignado por la OFECOD a favor de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, con fecha 13 de MORDAZA de 1999; Que, asimismo manifiesta que por informacion proporcionada por el Auxiliar Coactivo del SAT, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el vehiculo habia sido rematado en Noviembre del 2004 y frente a los graves acontecimientos, verifico en sus archivos que en reiteradas oportunidades la Administracion de la Corte de MORDAZA Norte curso sendos oficios al SAT para que devolviera el vehiculo, incluyendo el cursado a la OFECOD para que por su parte tambien insistiera ante el SAT la devolucion del vehiculo capturado con fecha 3 de MORDAZA del 2004; Que, por otro lado, la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, con Oficio Nº 13392003-A-CSJCN/PJ de fecha 12 de diciembre del 2003, comunico al Departamento de Cobranzas Coactivas de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, que el vehiculo materia del presente informe fue asignado al Poder

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 105-2007-P-PJ

MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2007

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