Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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el Oficio Nº 320-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial y el Oficio Nº 1857-2006-PJ-OIG, de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1729-2006-OIG-PJ, la Inspectora General del Poder Judicial, hace de conocimiento al Presidente del Poder Judicial el contenido del Informe Inspeccion Nº 025-2006-OIG-PJ INVESTIGACION SOBRE LA FALTA DE UN EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD; Que, la naturaleza de la actividad de control correspondio a una Visita de Inspeccion, cuyo objeto era evaluar la ausencia de un equipo de aire acondicionado en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, la referida accion de control ha determinado debilidades en las acciones de decision y de coordinacion del Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, respecto a la sujecion de los controles que deben efectuarse para que los procesos de seleccion se efectuen dentro de los deberes de cumplimiento de la normativa legal y administrativa emanada por las instancias competentes que establecen las normas basicas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios u obras; Que, asimismo la accion de control determino que mediante Comprobante de Pago Nº 002006 del 17 de febrero de 2006, de la Fuente de Recursos Ordinarios se efectuo el pago por la adquisicion de dos equipos de aire acondicionado, a la firma J.B. ELECTRONIC E.I.R.L., por un importe total de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,546.00). Se precisa que dicho pago se efectuo a solicitud del Administrador de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA como consecuencia del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia Nº 053-2005CEP-CSJLL-PJ MORDAZA Convocatoria "Adquisicion de Equipos de Aire Acondicionado"; Que, sin embargo, de la inspeccion fisica efectuado el 19 de MORDAZA de 2006 en el Almacen Periferico de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, se ha evidenciado que si bien el encargado del Almacen senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo las ordenes de su Jefe inmediato senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha formalizado mediante documentos como si hubiese recibido e ingresado el equipo de Aire Acondicionado MORDAZA LG Modelo LVD60BCAL de 60000 BTU valorizado en CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,548.00), mediante la firma de documentos como la Orden de Compra Nº 000098 del 20 diciembre de 2005, la Guia de Remision Nº 001-002619 del 21 de diciembre de 2005 y el Ingreso O/C - Documentada del 22 de diciembre de 2005, este bien no ha ingresado efectivamente al almacen de la referida Corte como tampoco se encuentra instalado en los ambientes que conforman la Sala Plena, lugar donde se debia instalar; Que, esta afirmacion se encuentra corroborada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Almacen Periferico, quien ha senalado que, el 21 de diciembre de 2005, procedio a recibir solamente un (1) equipo de aire acondicionado MORDAZA domestico de capacidad 24,000 BTU (S/. 2,998.00), cuando la Orden de Compra Nº 00098 del 20 de diciembre de 2005 por el importe total de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,546.00), comprendia un MORDAZA equipo de aire acondicionado MORDAZA domestico de capacidad 60,000 BTU (S/. 5,548.00), firmando la conformidad de la Guia de Remision 001-002619 del 21 de diciembre de 2005 de J.B. ELECTRONIC E.I.R.L. en el que figuran MORDAZA unidades cuando realmente el proveedor solamente ha entregado uno (1) en vez de dos (2) bienes activos adquiridos y cancelados mediante Factura Nº 3716 por el monto total de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,546.00); Que, asimismo, se encuentra corroborado con la manifestacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Jefe de la Oficina de Logistica, quien senala que, uno de equipos ingreso al Almacen Periferico de Logistica con fecha 21 de diciembre de 2005, sin embargo, el otro equipo, quedo en ser entregado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area Productos de Oficina de la Empresa J.B. ELECTRONIC E.I.R.L., a mediados del mes de MORDAZA de 2006, hecho que fue de conocimiento del senor Administrador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, es de precisar, que la Orden de Compra Nº 000098 del 20 de diciembre de 2005, que fue remitido al ganador de la Buena Pro J.B. ELECTRONIC E.I.R.L. y mediante la cual se perfecciona el contrato conforme lo dispone el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuanto al plazo de entrega de los bienes, senala claramente que los mismos seran entregados despues de cinco (5) dias de recepcionada la orden de compra. Situacion que para este caso, pese haberse cancelado el monto integro de la orden de compra, no se cumplio; Que, adicionalmente, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, mediante Oficio Nº 175-2006-ADM-CSJLL-PJ de fecha 31 de enero de 2006, solicita al Subgerente de Logistica de la Gerencia General del Poder Judicial, para que se efectue el pago mediante giro de cheque de la Orden de Compra Nº 000098 por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,546.00), por la compra de dos equipos de aire acondicionado, cuando tenia pleno conocimiento que el equipo de aire acondicionado de 60,000 BTU, no habia sido entregado; Que, esta correlacion de hechos por parte de los servidores de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, hacen presumir la existencia de indicios razonables de comision de delito, no solo por haber motivado que el pago se realice sin la previa entrega de los equipos, sino por el hecho de simular la entrega del aire acondicionado de 60,000 BTU, con el MORDAZA de recepcion y firma de la Orden de Compra - Guia de Internamiento del 20 de diciembre de 2005, Guia de Remision del Proveedor del 21 de diciembre de 2005 e Ingreso O/C Documentada del 22 de diciembre de 2005; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirma su participacion en los hechos narrados, toda vez que acepta que el aire acondicionado de 60,000 BTU, aun no ingresa a los almacenes de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, ademas de firmar la Orden de Compra - Guia de Internamiento y el Ingreso O/C - Documentada, como si estuvieran ingresando dos equipos de aire acondicionado cuando solamente ingresaba uno; reconociendo ademas, su responsabilidad por la falta de esmero y supervision de las acciones desarrolladas por sus subordinados; Que, los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aun cuando recibio la orden de su jefe inmediato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no lo exime de responsabilidad, pues corrobora que con su accionar mediante la firma de la Guia de Remision y la Orden de Compra avalaba el "supuesto ingreso", al Almacen Periferico de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, del equipo de aire acondicionado de 60,000 BTU, cuando en la realidad este hecho no se producia, pese a que sus funciones como almacenero constituian un procedimiento elemental imposible de no controlar a ese nivel, las cuales consistian en verificar y suscribir la conformidad sobre el ingreso de bienes al Almacen Periferico de dicha Corte; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en la presunta comision del Delito de Colusion Desleal y Delito de Falsificacion y Adulteracion de Documentos, previstos en los articulos 384º y 427º del Codigo Penal, en agravio de este Poder del Estado; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sanchez;

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