Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO II

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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - FESUNAT

b) Dos elegidos entre los Delegados por mayoria simple en la Asamblea General, incluyendo un suplente para cada uno". "Articulo 12º.- Los representantes de los trabajadores ante el Comite de Administracion, seran elegidos por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad. Cada representante de los trabajadores tendra un suplente, el mismo que participara en caso de inasistencia justificada del titular". "Articulo 15º.- En el ano que corresponda, a mas tardar el ultimo dia habil del mes de marzo, el Comite de Administracion convocara al Comite Electoral Nacional, y fijara la fecha para la eleccion de los Delegados de los Trabajadores ante la Asamblea General; asi como de los Representantes de los trabajadores ante el Comite de Administracion. La instalacion del Comite Electoral Nacional, se producira dentro de los quince dias calendarios siguientes a la convocatoria efectuada por el Comite de Administracion. La convocatoria a las Elecciones Generales sera realizada por el Comite Electoral Nacional, teniendo como plazo hasta el ultimo dia habil del mes de abril". "Articulo 16º.- El acto de sufragio de las elecciones generales debera llevarse a cabo necesariamente cada dos anos y MORDAZA del ultimo dia habil del mes de mayo".
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"Articulo 6º.- La Administracion y Direccion del FESUNAT sera ejercida por un Comite de Administracion que, de acuerdo a lo regulado en el Articulo 14º del Estatuto del FESUNAT, esta integrado por: a) Cuatro Funcionarios de la SUNAT, designados por Resolucion de Superintendencia; uno de los cuales lo presidira en representacion del Superintendente y tendra MORDAZA dirimente. b) Cuatro representantes de los trabajadores de la SUNAT, elegidos por un periodo de dos anos. Dos de ellos seran elegidos por MORDAZA directo de los trabajadores y dos por la Asamblea General electa en el mismo MORDAZA electoral. La duracion de su mandato se computara a partir del 01 de MORDAZA del ano en que se realizo la eleccion hasta el 30 de Junio del MORDAZA ano posterior a su eleccion". "Articulo 9º.- El Comite de Administracion se reunira de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, requiriendo la asistencia minima de cinco (5) de sus miembros para la validez del quorum. Tambien pueden convocarse a sesiones extraordinarias del Comite de Administracion a iniciativa del Presidente. La asistencia a las sesiones del Comite de Administracion es obligatoria. Los Jefes inmediatos deben brindar las facilidades a todos los miembros del Comite a fin que les permitan el cumplimiento cabal de las funciones encomendadas". "Articulo 19º.- Los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, seran elegidos por un periodo de dos anos, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad. El periodo del mandato para los treinta (30) Delegados se computara desde el 1 de MORDAZA del ano en que se realizo la eleccion de los citados Delegados. Esta regla sera aplicable a los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aun cuando hayan sido elegidos en fecha posterior via elecciones complementarias. Cada Delegado y cada representante de los trabajadores ante el Comite de Administracion, tendran un suplente, quienes actuaran durante su mandato en reemplazo de los titulares; siempre que se acredite la ausencia de estos".
ANEXO III MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ELECTORAL DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - FESUNAT

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Directiva Nº 003-2007-GRC "Procedimiento para la Evaluacion de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversion presentados ante el Gobierno Regional del Callao"
DECRETO REGIONAL Nº 005

Callao, 11 de MORDAZA del 2007 Visto, la propuesta presentada por la Gerencia de Asesoria Juridica para que se apruebe la Directiva que regula el "Procedimiento para la Evaluacion de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversion presentadas ante el Gobierno Regional del Callao"; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a lo dispuesto en el Articulo 34º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales pueden crear mecanismos para promover la inversion privada nacional o extranjera dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a ley. En el MORDAZA de sus competencias otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas; Que, mediante Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, se establecen el MORDAZA normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), promuevan la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre

"Articulo 10º.- Los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, seran elegidos por un periodo de dos anos, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad. El periodo del mandato para los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, se computara desde el 1 de MORDAZA del ano en que se realizo la eleccion de los citados Delegados hasta el 30 de Junio del MORDAZA ano posterior a su eleccion. Esta regla sera aplicable a los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aun cuando hayan sido elegidos en fecha posterior via elecciones complementarias. Cada Delegado de los trabajadores ante la Asamblea General tendra un suplente, el mismo que participara en caso de inasistencia justificada del titular". "Articulo 11º.- El Comite de Administracion contara con cuatro Representantes de los trabajadores. a) Dos elegidos por MORDAZA universal, secreto y directo de todos los trabajadores, con sus suplentes respectivos.

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