Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

El Comite Especial publicara en la pagina web del Gobierno Regional del Callao la siguiente informacion referida a la Iniciativa Privada admitida a tramite: a) Descripcion del Proyecto. b) Objetivos del Proyecto. c) Beneficios para la localidad. d) Ambito de Influencia. El Plazo para emitir un pronunciamiento sobre la viabilidad Tecnica - Financiera de la Iniciativa Privada sera no mayor a sesenta (60) dias habiles contados desde el dia habil siguiente de la MORDAZA de la iniciativa privada. 6.2.2. De considerarlo necesario, el Comite Especial solicitara a las Respectivas Gerencias Regionales que participaron en la evaluacion Preliminar la emision de los informes sobre la procedencia y relevancia de la iniciativa privada. Asimismo, el Comite Especial podra contratar los servicios de consultores externos especializados para efectuar la revision y/o evaluacion de determinados aspectos de la iniciativa presentada. Igualmente el Comite Especial podra solicitar opinion a diversas entidades estatales segun corresponda, exhortando a que el pronunciamiento sea emitido en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles. En tanto las opiniones referidas anteriormente no fueran emitidas, el plazo a que se refiere el numeral 6.2.1 quedara suspendido. 6.2.3. Dentro del plazo indicado en el Numeral 6.2.1, en los casos que se MORDAZA solicitado la utilizacion de fondos publicos, el Comite Especial se encontrara facultado para solicitar al particular la elaboracion de un estudio de perfil del proyecto, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 036-2007-EF, que regula las concesiones cofinanciadas provenientes de iniciativas privadas y demas normas complementarias y modificatorias; a fin de proceder a la evaluacion respectiva en los plazos de Ley y solicitar la intervencion del Ministerio de Economia y Finanzas cuando corresponda. De igual modo, el Comite Especial podra solicitar cualquier otra informacion de caracter complementaria, conforme a lo senalado en el articulo 15.5 del Reglamento, en cuyo caso, se le concedera un plazo MORDAZA al particular de treinta (30) dias habiles adicionales al plazo indicado en el articulo 15.5 del REGLAMENTO, contados desde la recepcion de dicha informacion. Para ello, el Comite Especial adoptara un acuerdo y lo notificara al particular estableciendo los plazos de entrega. Asimismo, en caso la Iniciativa Privada contemple la necesidad de contar con endeudamiento publico y/o garantias del Gobierno Nacional, se deberan efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economia y Finanzas conforme a las disposiciones legales aplicables. 6.2.4. De igual modo, dentro del plazo indicado en el numeral 6.2.1 o la ampliacion senalado en el numeral 6.2.3, el Comite Especial podra proponer ampliaciones y/o modificaciones al contenido y diseno de la iniciativa presentada. Para estos efectos, se realizara con el particular reuniones de coordinacion, y se le otorgara un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la recepcion de la comunicacion del Comite Especial para que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del particualr dentro de dicho plazo, el Consejo Regional emitira un acuerdo rechazando la iniciativa Privada. 6.2.5 Conforme a lo senalado en el numeral 6.2.1, dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles o dentro del plazo MORDAZA referido en el numeral 6.2.3, el Comite Especial debera adoptar un acuerdo y elevarlo a consideracion del Consejo Regional para que este emita su pronunciamiento sobre: (i) La declaracion de interes del Proyecto de inversion; (ii) El reconocimiento de los gastos del proponente conforme a lo indicado en el numeral 7; (iii) La aprobacion del Resumen Ejecutivo a que se alude en el Numeral 6.3.1; o (iv) La desaprobacion de la Iniciativa Privada.

6.2.6 En cualquiera de los casos indicados en el Numeral 6.2.5, el Comite Especial debera notificar al particular la decision del Consejo Regional dentro de los cinco (5) dias habiles de expedido dicho acuerdo. En caso el Consejo Regional no emitiese pronunciamiento alguno conforme a lo indicado en el Numeral 6.2.5 dentro de los plazos indicados, el particular podra considerar que la Iniciativa Privada no es de interes para el Gobierno Regional del Callao e interponer un Recurso de Queja de conformidad con lo previsto en el articulo 158º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en el articulo 15º, numeral 15.6., MORDAZA parrafo del REGLAMENTO. 6.2.7 Si durante la evaluacion tecnica financiera de un proyecto de inversion, el Consejo Regional verificara la recepcion de una o mas Iniciativas Privadas referidas al mismo proyecto de inversion, o a un proyecto de inversion que considere alternativo conforme a lo senalado en el Articulo 15.9 del REGLAMENTO, al proyecto en evaluacion, se seguira el siguiente procedimiento: i) En el caso de proyectos referidos al mismo proyecto de inversion, el Comite Especial seguira con la tramitacion de la primera iniciativa privada presentada. En caso esta fuera declarada de interes se estara a lo dispuesto por el Articulo 15.7 del REGLAMENTO y de existir postores que califiquen, el Comite Especial convocara a una Licitacion Publica Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algun otro mecanismo de Oferta Publica, segun corresponda, dentro de los quince (15) dias habiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional correspondiente. Para estos efectos, el Comite Especial debera elaborar un Plan de Promocion de Inversion Privada que debe contener como minimo la informacion senalada en el Resumen Ejecutivo a que se refiere el Anexo 1º, ademas de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. La incorporacion del proyecto de inversion al MORDAZA de promocion de inversion privada y el respectivo Plan de Promocion de Inversion Privada deberan ser aprobadas y ratificadas, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. El Comite Especial contara con un plazo no mayor de quince (15) dias habiles para formular y presentar el Plan de Promocion de Inversion Privada para la aprobacion por el Consejo Regional. La primera version del contrato de incorporacion de inversion privada debera ser aprobada y emitida por el Comite Especial dentro del plazo de quince (15) dias habiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional MORDAZA referido. En caso que la primera Iniciativa Privada sujeta a evaluacion no fuera declarada de interes, se procedera a evaluar la siguiente Iniciativa Privada presentada y asi sucesivamente. ii) En el caso de proyectos de inversion considerados por el Comite Especial como alternativos conforme a lo senalado en el Articulo 15.9 del Reglamento, se MORDAZA preferencia mediante un acuerdo del Comite Especial, a aquella iniciativa que cumpla mejor con los criterios a que se refiere el Literal b) del Numeral 15.8 del Articulo 15º del Reglamento. En caso que la Iniciativa Privada a la cual se le otorgo preferencia fuera desaprobada por el Comite Especial, este reiniciara la tramitacion de la Iniciativa Privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Comite Especial o Consejo Regional, segun corresponda, sobre esta materia no estan sujetas a revision ni impugnacion en sede administrativa o judicial. 6.3. Fase de Publicacion de la Iniciativa Privada. De ser emitida la Declaracion de Interes de la Iniciativa Privada, se procedera conforme a lo siguiente: 6.3.1 Con la notificacion referida en el Numeral 6.2.6 se informara al proponente el costo de las publicaciones

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