Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

territorial, fortalecimiento de capacidades productivas, ni mejoramiento de infraestructura y equipamiento como Centro Poblado; situacion que exige el diseno, formulacion y ejecucion de politicas publicas y acciones concretas orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de las Comunidades Campesinas y Nativas en el ambito de su jurisdiccion, especialmente de aquellas que se encuentran en colindantes a las lineas de demarcacion territorial de la Region Moquegua; sustento que amerita declarar de necesidad e interes regional la delimitacion territorial de la Region MORDAZA, assi como la adopcion de politicas publicas de Gobierno Regional, concordantes con las politicas integracionistas del Gobierno Nacional. Todo lo cual supone la asignacion de recursos de inversiones y funcionamiento para la implementacion de las mismas; de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria generada de acuerdo a la normatividad de la materia; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha veintiseis de marzo del dos mil siete , contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitucion Politica del Peru y el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: Articulo 1º.- DECLARAR de necesidad e interes regional la delimitacion territorial de la Region Moquegua; adoptandose una politica integracionista concordante con las politicas del Gobierno Nacional. Articulo 2º.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, desarrolle el Plan de Accion a que se refiere el Informe Nº 024-2007-GGR/GR.MOQ, y adopte todas las medidas necesarias que conduzcan a la asignacion de recursos para cumplir con los objetivos indicados; para lo cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial habilitara la(s) partida(s) presupuestal(s) que corresponda. Articulo 3º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Comuniquese al senor Presidente Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis de marzo del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA a los veintiseis de marzo del dos mil siete. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidenta en Ejercicio
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VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 106-2007-GAJ/MDSM, de fecha 22 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, senala que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes deben ser fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto la escala que contiene el cuadro anexo y la informacion de la poblacion electoral publicada en la pagina Web de la RENIEC; Que, en el distrito de San MORDAZA existe una poblacion electoral de 115,969 personas, en virtud de la cual nuestro distrito se ubica en la Escala VIII, correspondiendole un numero MORDAZA de 2.50 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico), el valor de cada UISP es de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), lo que equivale en total a S/. 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES); Que, en el literal c) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se establece que corresponde otorgar a los Alcaldes Municipales de la provincia de MORDAZA, una asignacion adicional que equivale al 30% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, la misma que no excedera de 50% de una Unidad de Ingreso del Sector Publico, es decir, S/. 1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la MORDAZA acotada precisa que las dietas de los Regidores, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en ningun caso puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto de los ingresos totales del Alcalde; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 28) del Articulo 9º y Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; POR UNANIMIDAD: SE ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 7.800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), la remuneracion y asignacion adicional del senor MORDAZA Distrital de San Miguel. Articulo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneracion del MORDAZA, senalada en el articulo anterior, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) Sesiones al mes. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2007-MDSM

San MORDAZA, 30 de marzo de 2007

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