Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

obras y desarrollo de dichos proyectos, en zonas distintas a las afectadas; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicacion de la Ley Nº 28841, en MORDAZA con lo normado en el Reglamento de Adjudicacion en Venta de Terrenos en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion - Leyes Nº 27887 y Nº 28042, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022004-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA; De conformidad con el articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- MORDAZA de solicitud de posesionarios y requisitos Dentro del plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario computado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las personas que al 28 de MORDAZA de 2001 se encuentren en posesion directa, continua, pacifica y publica de tierras de propiedad de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion y que las vengan dedicando permanentemente a actividades agropecuarias, dirigiran su solicitud de adjudicacion al respectivo Proyecto Especial, consignando sus nombres y apellidos, numero de su Documento Nacional de Identidad, domicilio, describiendo el terreno objeto de solicitud en cuanto a su ubicacion, linderos y otras caracteristicas topograficas, de acuerdo al modelo que aparece en el anexo Nº 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004-VIVIENDA. Si los interesados se encontrasen agrupados en alguna organizacion representativa, Asociacion o Comite debidamente inscrito, la solicitud podra ser presentada a traves de esta y suscrita por el representante legal, conforme al modelo del anexo Nº 10 del citado Reglamento, acompanandose la relacion de beneficiarios a nombre de quienes se presenta la solicitud y los documentos, por cada uno de ellos. A la solicitud, los interesados deberan acompanar, a su eleccion, los documentos considerados en el articulo 29º del Reglamento mencionado, con excepcion del documento senalado en el inciso e), que debera ser presentado con caracter obligatorio. Articulo 2º.- Aplicacion extensiva de normas reglamentarias Son de aplicacion a las solicitudes de los interesados a que se refiere el articulo anterior, lo previsto en los articulos 30º, 31º, 32º, 33º y 34º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA. Articulo 3º.- Reinicio de solicitudes Las personas cuyas peticiones se formularon acogiendose a la Ley Nº 28042 y que fueron desestimadas por no haber cumplido, al 28 de MORDAZA de 2001, con el plazo minimo de un (1) ano de posesion, podran formular nueva solicitud al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28841 y del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Solicitudes de adjudicacion de damnificados por obras Para el caso de la adjudicacion de los damnificados a que se refiere el numeral 1.3 del Art. 1º de la Ley Nº 28042, adicionado por la Ley Nº 28841, se producira unicamente sobre el remanente del 30% de tierras eriazas resultante de la aplicacion del Titulo II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA. Para tal fin, los interesados presentaran una solicitud al Proyecto Especial respectivo, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario computados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, conforme al anexo Nº 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA. Si los interesados se encontrasen agrupados en alguna organizacion representativa, Asociacion o Comite debiddamente inscrito, la solicitud podra ser presentada a traves de esta organizacion y suscrita por el representante legal, conforme al modelo del anexo Nº 3 del citado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, acompanando la relacion de

beneficiarios a nombre de quienes se presenta la solicitud y los documentos, por cada uno de ellos. Los interesados deberan acompanar a la solicitud los documentos considerados en el articulo 11º del Reglamento MORDAZA mencionado. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Chiclayo, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 49927-1

Otorgan plazo adicional a Comision Tecnica para elaborar y presentar al INRENA el expediente de categorizacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2007-AG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 412-2007-INRENA-J-IANP de fecha 23 de marzo de 2007 remitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, solicitando establecer un MORDAZA plazo para que la Comision encargada de la Categorizacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA presente la respectiva propuesta de categorizacion definitiva; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0275-2005AG de fecha 11 de marzo de 2005, se establecio la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA sobre la superficie de nueve mil quinientos setenta y cinco hectareas y novecientos metros cuadrados (9 575.09 ha), ubicada en los distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, de las provincias de Tarma y Chanchamayo respectivamente, del departamento de Junin; Que, a traves de la resolucion precitada se constituyo una Comision Tecnica encargada de formular la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA, otorgandosele un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de su instalacion, para que la Comision presente al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la propuesta de categorizacion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 062-2007-INRENA-IANPDPANP la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA manifiesta que el 26 de MORDAZA y el 27 de MORDAZA de 2005, con el apoyo de las autoridades locales de San MORDAZA y Husashuasi, se llevaron a cabo dos (2) talleres informativos que permitieron transmitir a la poblacion local y autoridades el objeto del area natural protegida; sin embargo en el ano 2006 se ha llevado a cabo el MORDAZA eleccionario de autoridades politicas; Que, en tal sentido, en consideracion de la necesidad de sostener nuevas reuniones con las autoridades regionales y locales recientemente elegidas en el MORDAZA eleccionario del ano 2006, en el mencionado informe se considera necesario otorgar un MORDAZA plazo de seis (6) meses para que la Comision encargada presente el respectivo expediente de categorizacion;

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