Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

343691

PROYECTO DE MORDAZA QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA EN LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS O DEL SERVICIO PUBLICO MOVIL, EL COMERCIALIZADOR MINORISTA Y EL USUARIO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera como: (i) Acuerdo Comercial: Contrato celebrado entre el Comercializador Minorista y el Concesionario cuyo trafico comercializara, en el que se establecen las condiciones de la relacion entre MORDAZA partes. (ii) Comercializador Minorista: Aquella persona natural o juridica que ha suscrito un Acuerdo Comercial con un Concesionario para comercializar el servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos o el servicio publico movil, mediante la conexion a una linea telefonica de un terminal telefonico no expuesto a movimiento accionado por monedas, tarjetas, fichas, codigos, asi como por cualquier otro medio, con la finalidad de ceder su uso a terceros. (iii) Concesionario: Aquella persona natural o juridica titular de un contrato de concesion que presta el servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos o el servicio publico movil. (iv) Servicio Publico Movil: Servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). (v) Usuario: Aquella personal natural o juridica que hace uso del servicio prestado por el Comercializador Minorista, a cambio de una contraprestacion. (vi) Tarifa de Comercializacion: tarifa a ser aplicada por el Concesionario al Comercializador Minorista. Cuando se haga mencion a un Titulo o articulo sin indicar a continuacion el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido a la presente norma. Articulo 2º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre: (i) el Concesionario y el Comercializador Minorista, y (ii) el Comercializador Minorista y el Usuario. Articulo 3º.- MORDAZA de No Discriminacion El Concesionario que decida ofrecer trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones para fines de comercializacion debera hacerlo sujetandose al MORDAZA de no discriminacion, en los terminos y condiciones establecidos en la presente norma. Articulo 4º.- Requisitos que deben cumplir los solicitantes para realizar la actividad de comercializacion Para realizar la actividad de comercializacion a que se refiere la presente MORDAZA, el solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos: (i) Contar con la condicion de abonado del servicio de telefonia fija o del servicio publico movil. (ii) Celebrar un Acuerdo Comercial con el Concesionario. (iii) Prestar el servicio con equipos o aparatos de telecomunicaciones debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TITULO I DE LA ADQUISICION DE TRAFICO Articulo 5º. - Obligacion del Concesionario El Concesionario que decida ofrecer trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones para fines

de reventa, no podra negarse a celebrar el Acuerdo Comercial que autorice al Comercializador Minorista a realizar la actividad de comercializacion, siempre que este MORDAZA satisfecho los requisitos dispuestos por aquel, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia, salvo lo dispuesto en el articulo 6º. El Concesionario debera comunicar a OSIPTEL los requisitos que exija al solicitante para la celebracion del Acuerdo Comercial, asi como cualquier modificacion a los mismos. Estos requisitos no podran vulnerar alguno de los derechos a los que se refiere el Articulo 16º. El Concesionario debera remitir a OSIPTEL los Modelos de Acuerdo Comercial, para su aprobacion, previamente al inicio de la venta de trafico al Comercializador Minorista. Igualmente, debera comunicar a OSIPTEL cualquier modificacion a dichos modelos, para su aprobacion. OSIPTEL, de considerarlo pertinente, podra solicitar al Concesionario la modificacion de los requisitos o los Modelos de Acuerdo Comercial propuestos. Estos no podran ser utilizados hasta su modificacion, conforme a lo requerido y su aprobacion por parte de OSIPTEL. El Concesionario que disponga de una pagina web de Internet, debera incluir en la misma los requisitos para la celebracion del Acuerdo Comercial, asi como los respectivos Modelos de Acuerdo Comercial. Articulo 6º.- Negativa a la celebracion del Acuerdo Comercial El Concesionario podra negarse a celebrar el Acuerdo Comercial con el solicitante que: (i) Mantiene deudas exigibles con el mismo concesionario por trafico de comercializacion a traves de otro numero telefonico, hasta que MORDAZA cumplido con pagar las sumas adeudadas, o hasta que proporcione garantia suficiente a satisfaccion del Concesionario. (ii) Mantiene deudas exigibles con otro concesionario por trafico de comercializacion. Para tales efectos, los Concesionarios podran establecer mecanismos de intercambio de informacion sobre Comercializadores Minoristas deudores. (iii) Tenga antecedentes de uso indebido del servicio o este impedido a contratar de acuerdo al MORDAZA legal vigente. TITULO II DE LA CELEBRACION DEL ACUERDO COMERCIAL Articulo 7º.- MORDAZA de la solicitud Quien realice o decida realizar la actividad de comercializacion debera solicitar al Concesionario la celebracion de un Acuerdo Comercial. El Concesionario debera recibir toda solicitud que le sea presentada, aun cuando el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos para celebrar el Acuerdo Comercial correspondiente. En este caso, el Concesionario informara al solicitante mediante un documento que deje MORDAZA de su recepcion, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la solicitud, acerca del incumplimiento de los requisitos. De lo contrario, se entendera que la solicitud ha sido correctamente presentada y que el solicitante cumple con los requisitos establecidos. Recibida la observacion a que se refiere el parrafo anterior, el solicitante tendra un plazo de dos (2) dias habiles para subsanar la omision en que se incurrio. De no ser subsanada la omision, la solicitud se tendra por no presentada. Articulo 8º.- Plazo de respuesta de la solicitud Formulada la solicitud o subsanada la observacion, el Concesionario tendra un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para comunicar al solicitante el rechazo justificado o aceptacion de su solicitud. De ser aceptada la solicitud, el Concesionario debera informar al solicitante sobre las condiciones, derechos y obligaciones relacionadas al Acuerdo Comercial, indicandole el plazo para celebrar el referido Acuerdo.

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