Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

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(i) Remitir a OSIPTEL los requisitos que exijan al Comercializador Minorista para la celebracion del Acuerdo Comercial; (ii) Remitir a OSIPTEL los Modelos de Acuerdo Comercial y sus modificaciones; (iii) Incluir en su respectiva pagina web de Internet, de ser el caso, los requisitos para la celebracion del Acuerdo Comercial, asi como los respectivos Modelos de Acuerdo Comercial; y, (iv) Comunicar a OSIPTEL las tarifas de comercializacion con el debido sustento, asi como cualquier modificacion a la misma, previa a su aplicacion, para su aprobacion. Articulo 17º.- Obligaciones del Concesionario y del Comercializador Minorista frente a OSIPTEL Son obligaciones del Concesionario y del Comercializador Minorista frente a OSIPTEL, las siguientes: (i) Proporcionar cualquier informacion que OSIPTEL, dentro de su ambito de competencia les solicite; y, (ii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervision que OSIPTEL efectue. Articulo 18º.- Obligaciones del Concesionario frente al Comercializador Minorista Son obligaciones del Concesionario frente al Comercializador Minorista, las siguientes: (i) Establecer las tarifas de comercializacion siguiendo los criterios establecidos en el Articulo 21º de la presente norma; (ii) Comunicar al Comercializador Minorista cualquier modificacion de las tarifas de comercializacion aprobadas por OSIPTEL, con tres (3) dias habiles MORDAZA de su aplicacion; (iii) Brindar condiciones y de ser el caso, descuentos no discriminatorios, debiendo esta informacion ser accesible al Comercializador Minorista; (iv) Respetar y reconocer los derechos del Comercializador Minorista establecidos en el Articulo 16º; (v) Prestar el servicio dando estricto cumplimiento a las condiciones de calidad y continuidad establecidas en la normativa vigente; (vi) No restringir al Comercializador Minorista el uso de un determinado medio de pago por parte del Usuario; y, (vii) Atender los reclamos del Comercializador Minorista. (viii) Las demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. Articulo 19º.- Obligaciones del Comercializador Minorista Son obligaciones del Comercializador Minorista, las siguientes: (i) Atender los reclamos de los Usuarios del servicio; (ii) Pagar oportunamente al Concesionario los montos que correspondan a la comercializacion del trafico que hubiera contratado; (iii) Mantener la confidencialidad de la informacion de los Usuarios de acuerdo a la normativa vigente; (iv) Utilizar debidamente el servicio, de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplicables, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal; (v) Utilizar equipos terminales debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (vi) Mantener la gratuidad de las llamadas a los numeros de emergencia y al servicio de informacion de guia telefonica actualizada; y, (vii) Las demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. TITULO VI DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS Articulo 20º.- Condiciones economicas El Concesionario establecera las tarifas de comercializacion sujetandose a un sistema de descuentos

mayoristas, el cual tomara como base la tarifa vigente para usuarios finales menos los costos evitables de comercializacion en los que incurre un comercializador eficiente, lo cual sera determinado por OSIPTEL. El Concesionario debera comunicar a OSIPTEL las tarifas de comercializacion propuestas con el sustento debidamente detallado de los costos evitables considerados en su calculo, para su aprobacion. Articulo 21º.- Ingresos, estadisticas y traficos relacionados a la linea telefonica Una vez iniciada la actividad de comercializacion por el Comercializador Minorista, los ingresos y el trafico relacionados a la linea telefonica por la cual se comercializa trafico, dejan de ser considerados dentro de las estadisticas y contabilidad referida a la implementacion del mecanismo regulatorio que sea aplicable al Concesionario cuyas tarifas se encuentren reguladas. TITULO VII DEL ACCESO A LA INFORMACION Articulo 22º- Acceso a la informacion por parte del Comercializador Minorista La informacion a que se refiere el numeral (iii) del Articulo 18º debera ser incluida en la pagina web de Internet del Concesionario, de ser el caso. El Comercializador Minorista podra solicitar al Concesionario la informacion anteriormente mencionada, a traves de medios magneticos, electronicos, fisicos u otros que las partes acuerden, la cual debera ser entregada dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de informacion, salvo que se hubiere pactado un plazo distinto. En este caso, el Comercializador Minorista debera efectuar el pago que corresponda al Concesionario por la entrega de dicha informacion. El Concesionario sera responsable por la veracidad y actualizacion de la informacion que proporcione al Comercializador Minorista que se la solicite. Articulo 23º- Acceso a la informacion por parte de los usuarios El Comercializador Minorista detallara en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicacion del equipo terminal o en el mismo, de manera que pueda ser facilmente advertida por el usuario, como minimo, la siguiente informacion: (i) El horario de atencion al publico; (ii) Las instrucciones de uso y los codigos de marcacion para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a traves de ellos; (iii) Los numeros telefonicos de emergencia y del servicio de informacion de guia telefonica; (iv) Las tarifas a ser aplicadas; y, (v) En el caso de los equipos terminales que se activan con monedas, debera indicarse las monedas de curso legal que son aceptadas y reconocidas por los mismos, o las que no son aceptadas. TITULO VIII DEL ACCESO A LA LARGA DISTANCIA Articulo 24º.- Acceso a la larga distancia El Comercializador Minorista para hacer uso del servicio de larga distancia, a traves del sistema de preseleccion o llamada por llamada, de cualquier concesionario del servicio portador de larga distancia diferente al Concesionario que le provee la linea, no esta obligado a la celebracion de Acuerdos Comerciales adicionales. En caso el Concesionario cuente con un acuerdo de facturacion y recaudacion con el concesionario del servicio portador de larga distancia elegido por el Comercializador Minorista, el Concesionario debera incluir dichas llamadas de larga distancia en los recibos

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