Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

PROYECTO
SANCION LEVE INFRACCION 23 El Concesionario que no cumpla con entregar la informacion sobre condiciones y descuentos solicitada por el Comercializador Minorista, a traves de medios magneticos, electronicos, fisicos u otros que las partes acuerden, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de informacion y siempre que se MORDAZA efecutado pago correspondiente, salvo que se hubiere pactado un plazo distinto, incurrira en infraccion leve (Articulo 22º). 24 El Comercializador Minorista que no cumpla con detallar en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicacion del equipo terminal o en el mismo, de manera que pueda ser facilmente advertida por el usuario, como minimo, la siguiente informacion: (i) el horario de atencion al publico, (ii) las instrucciones de uso y los codigos de marcacion para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a traves de ellos, (iii) los numeros telefonicos de emergencia y del servicio de informacion de guia telefonica, (iv) las tarifas a ser aplicadas; y, (v) en el caso de los equipos terminales que se activan con monedas, debera indicarse las monedas de curso legal que son aceptadas y reconocidas por los mismos, incurrira en infraccion leve (Articulo 23º). 25 El Concesionario, que de ser el caso, no cumpla con incluir las llamadas de larga distancia realizadas a traves de otro concesionario de larga distancia en los correspondientes recibos emitidos al Comercializador Minorista, incurrira en infraccion grave (Articulo 24°). 26 El Comercializador Minorista que no cumpla con informar al Usuario que le presenta un reclamo respecto del uso del servicio, mediante una respuesta verbal o telefonica, del resultado del reporte realizado, en un plazo de cinco (05) dias habiles, incurrira en infraccion leve (Articulo 26º) 27 El Comercializador Minorista que no lleve un registro correlativo de los reclamos formulados por el Usuario, el cual debera contener los siguientes datos: (i) el nombre y apellidos completos del Usuario, (ii) la fecha del reclamo, (iii) el motivo de reclamo, y (iv) la medida adoptada, incurrira en infraccion leve (Articulo 26º). 28 El Comercializador Minorista que no cumpla con proporcionar al usuario reclamante, el numero o codigo correlativo de identificacion del reclamo, incurrira en infraccion leve (Articulo 26º). GRAVE

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SANCION LEVE

INFRACCION 6 El Concesionario que, aceptada la solicitud del Comercializador Minorista, no cumpla con informar sobre las condiciones, derechos y obligaciones relacionadas al Acuerdo Comercial, incurrira en infraccion leve (Articulo 8º). 7 El Concesionario que, aceptada la solicitud del Comercializador Minorista, no cumpla con indicarle el plazo para celebrar el Acuerdo Comercial, incurrira en infraccion leve (Articulo 8º). 8 El Concesionario que no cumpla con entregar al Comercializador Minorista un original del Acuerdo Comercial, sus respectivos anexos, si los hubiere, debidamente suscritos y un ejemplar de la presente MORDAZA, incurrira en infraccion grave (Articulo 9º). 9 El Concesionario que no cumpla con comunicar al Comercializador Minorista cualquier modificacion de las tarifas de comercializacion, previamente a su aplicacion, incurrira en infraccion grave (numeral (ii) del Articulo 18º). 10 El concesionario que no cumpla con brindar condiciones y descuentos no discriminatorios, incurrira en infraccion grave (numeral (iii) del Articulo 18º). 11 El Concesionario que no cumpla con remitir la informacion del trafico cursado con detalle de las llamadas locales y de ser el caso, las llamadas de larga distancia (numero de origen, hora de inicio, duracion y localidad de destino), sin incluir datos que contravengan la obligacion de resguardar el secreto de las telecomunicaciones, en caso de ser solicitada incurrira en infraccion grave (numeral (iv) del Articulo 18°). 12 El Concesionario que no permita al Comercializador Minorista elegir libremente al portador que le brindara el servicio de larga distancia, sea bajo la modalidad de preseleccion o llamada por llamada, incurrira en infraccion grave (numeral (iv) del Articulo 18º). 13 El Concesionario que, de ser el caso, no incluya o excluya el nombre y el numero telefonico del Comercializador Minorista en la guia o directorio telefonico, incurrira en infraccion leve (numeral (iv) del Articulo 18º). 14 El Concesionario que no realice el bloqueo o desbloqueo del acceso automatico al servicio de larga distancia nacional e internacional, acceso automatico a los servicios ofrecidos a traves de la serie 808 y acceso automatico a las llamadas locales de las redes de los servicios moviles, u otros que MORDAZA tecnicamente posibles, en caso de ser solicitado, incurrira en infraccion grave (numeral (iv) del Articulo 18º). 15 El Concesionario que no permita la utilizacion, por el Comercializador Minorista, de cualquier equipo terminal, debidamente homologado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incurrira en infraccion grave (numeral (iv) del Articulo 18º). 16 El Concesionario que no preste el servicio dando estricto cumplimiento a las condiciones de calidad y continuidad establecidas en la normativa vigente incurrira en infraccion grave (numeral (v) del Articulo 18º). 17 El Concesionario que restrinja al Comercializador Minorista el uso de un determinado medio de pago por parte del Usuario, incurrira en infraccion grave (numeral (vi) del Articulo 18º). 18 El Concesionario que no cumpla con atender los reclamos del Comercializador Minorista, incurrira en infraccion grave (numeral vii del Articulo 18º) 19 El Comercializador Minorista que no cumpla con atender los reclamos de los Usuarios del servicio, incurrira en infraccion grave (numeral (i) del Articulo 19º). 20 El Comercializador Minorista que no cumpla con mantener la confidencialidad de la informacion de los Usuarios de acuerdo a la normativa vigente, incurrira en infraccion grave (numeral (iii) del Articulo 19º). 21 El Comercializador Minorista que no cumpla con mantener la gratuidad de las llamadas a los numeros de emergencia y al servicio de informacion de guia telefonica actualizada, incurrira en infraccion grave (numeral (vi) del Articulo 19º). 22 El Concesionario que no cumpla con comunicar a OSIPTEL las tarifas de comercializacion propuestas con el sustento debidamente detallado de los costos evitables considerados en su calculo, asi como cualquier modificacion con el debido sustento, previamente a su aplicacion, incurrira en infraccion grave (Articulo 20º).

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EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES
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Mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante "TUO del Reglamento General de la Ley"). En el Articulo 145º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se establecio que la actividad que consiste en conectar un terminal telefonico a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros, constituye una comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos. Asimismo, en la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispuso que OSIPTEL establezca las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos, los comercializadores que realizan la actividad a que se refiere el Articulo 145ºA y el usuario. Por otro lado, en la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispuso que las personas naturales o juridicas que a la vigencia del referido Decreto conecten un terminal telefonico a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros deberan adecuarse a lo establecido en el Articulo 145º-A en el plazo de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de las normas complementarias emitidas por OSIPTEL.

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