Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

343696

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

En ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2006-CD/OSIPTEL del 25 de agosto de 2006, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de "Norma que regula relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario", a fin de recoger las sugerencias y los comentarios de los interesados, otorgandose un plazo de treinta (30) dias calendario. Al respecto, mediante comunicaciones recibidas entre el 22 de setiembre de 2006 y el 26 de setiembre de 2006 se ha recibido comentarios de Americatel Peru S.A., Gamacom S.A.C., Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telmex Peru S.A., Mizartel S.A.C. y Asociaciones de Abonados. Finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, del 02 de febrero de 2007, se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC estableciendose en su Articulo 6º el tratamiento de la comercializacion o reventa. II. ANALISIS 2.1 Alcance de la MORDAZA

de esta actividad. Por otro lado, se ratifico lo senalado en el Decreto Supremo Nº 041-2006-MTC , al precisar que lo dispuesto para este MORDAZA de comercializacion tambien es de aplicacion a los concesionarios de servicios publicos moviles. Considerando que el MORDAZA regulatorio emitido a traves del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se contrapone a la propuesta de MORDAZA emitida por OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2006-CD/OSIPTEL, se ha elaborado una nueva propuesta de regulacion que va en linea con los objetivos del sector en el tema de comercializacion o reventa, la misma que sera nuevamente puesta a consideracion de los agentes interesados a fin de recibir sus comentarios. Considerando lo anteriormente mencionado, la nueva propuesta de MORDAZA regula las relaciones entre: (i) el concesionario del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos y el comercializador minorista, (ii) el concesionario del servicio publico movil y el comercializador minorista y (ii) el comercializador minorista y el usuario, no incluyendose las relaciones entre el comercializador y el comercializador minorista, dado que en el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC no incluyo dicha figura. 2.2 MORDAZA de no discriminacion

A fin de dar cumplimiento a lo senalado en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2006-CD/ OSIPTEL del 25 de agosto de 2006, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de "Norma que regula las relaciones entre el Concesionario del Servicio de Telefonia Fija Local, el Comercializador, el Abonado Comercializador y el Usuario", a fin de recoger las sugerencias y los comentarios de los interesados. La propuesta de MORDAZA considero a este MORDAZA de comercializacion como obligatoria y a la persona natural o juridica que realice este MORDAZA de comercializacion (denominado en la propuesta de MORDAZA como "Abonado Comercializador") se le reconocio todos los derechos de un abonado convencional. Este planteamiento tenia consistencia con la propuesta de modificacion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 21 de junio de 2006. Posteriormente en la Sexta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 041-2006MTC se establecio que los concesionarios de servicios publicos moviles podran prestar sus servicios a traves de cabinas o locutorios publicos y se encuentran facultados para brindar sus servicios mediante equipos terminales no expuestos a movimiento. Asimismo, se preciso que la actividad descrita en el articulo 145º-A puede ser llevada a cabo utilizando servicios publicos moviles. En este supuesto dicha actividad constituiria la comercializacion del servicio movil. En esa linea, en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se establecio el tratamiento de la comercializacion o reventa. Con respecto a lo senalado en el Articulo 145º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se preciso que para la realizacion de dicha actividad se requiere celebrar un acuerdo comercial con la concesionaria del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, excluyendose la figura del comercializador intermediario, que si estaba contemplada en el Articulo 145º-A. Asimismo, se preciso que los concesionarios tienen la facultad de vender servicios y/o trafico, es decir ya no existia ningun escenario en donde la comercializacion pueda ser obligatoria. Tambien se preciso que los revendedores o comercializadores no tendran los derechos ni las obligaciones que la normatividad vigente otorga a los concesionarios ni a los abonados, excepto algunos derechos que en la misma MORDAZA se otorga a los comercializadores y se establecio que OSIPTEL aprobara un procedimiento de solucion de conflictos que se deriven

Actualmente, en la medida que el abonado del servicio de telefonia fija local tiene la MORDAZA de adquirir libremente equipos terminales para ser conectados a la red de telecomunicaciones del concesionario que le presta servicios publicos de telecomunicaciones y asimismo, en la medida que dicho abonado tambien tiene la MORDAZA de actuar como intermediario entre el usuario final y el concesionario que realmente le presta el servicio, existe un numero indeterminado de abonados que actualmente realizan esta actividad. Del mismo modo, se ha podido constatar que existe un numero importante de usuarios que hacen uso de este MORDAZA de servicios. Esta circunstancia evidencia una demanda en el uso del servicio publico de telefonia que no viene siendo cubierta satisfactoriamente por las empresas concesionarias por lo que se trata de un segmento del MORDAZA que no puede quedar desatendido. Frente a ello, considerando que en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que trata sobre comercializacion o reventa se establecio que la oferta de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones es una facultad de los concesionarios, en la presenta MORDAZA se esta precisando que un concesionario que haga uso de dicha facultad, por el MORDAZA de no discriminacion, debera ofrecer dichos servicios y/o trafico a quien se lo solicite y bajo los terminos desarrollados en la presente norma. OSIPTEL considera que el concesionario contribuira al alcance de dos objetivos fundamentales: a. Atacar el problema de la informalidad, es decir, la existencia de un grupo de agentes economicos prestando servicios de telecomunicaciones sin contar con una debida clasificacion e identificacion del MORDAZA regulatorio aplicable. La existencia de informalidad afecta la credibilidad del regimen regulatorio, asi como la predictibilidad de las empresas concesionarias respecto del contexto dentro del cual se desarrollara la competencia en la prestacion de los diversos servicios de telecomunicaciones, afectandose de esta manera las decisiones de inversion en infraestructura e innovacion tecnologica. b. De otro lado, en las zonas insuficientemente atendidas, la existencia de usuarios dispuestos a ingresar a un esquema de comercializacion de los servicios basicos de telecomunicaciones contribuye a incrementar el acceso a estos servicios. De esta manera, los ciudadanos de muy bajos recursos, es decir, aquellos cuya capacidad de ingresos no les permite acceder a una linea residencial, podran contar con un acceso cercano a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.