Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

343697

los servicios basicos de telecomunicaciones 2.1 Requisitos que deben cumplir los solicitantes para realizar la actividad de comercializacion Para realizar la actividad de comercializacion el solicitante debera contar con la condicion de abonado del servicio de telefonia fija o del servicio publico movil. De esta forma, finalizada la actividad de comercializacion, el solicitante volvera a tener todos los derechos y obligaciones que estan establecidos en su contrato de abonado y en las condiciones de uso de los servicios publicos de telecomunicaciones, en consecuencia podra continuar recibiendo el servicio de telefonia. Por otro lado, tal como lo establece el TUO del Reglamento General de la Ley y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones, es indispensable que MORDAZA que el solicitante inicie la actividad de comercializacion, es decir cambie su condicion de abonado por una condicion de comercializador, debera contar con el correspondiente Acuerdo Comercial con el concesionario que le provee la linea telefonica. De esta manera las reglas entre ambos agentes estaran claras. Asimismo, a fin de asegurar que la instalacion y operacion de los equipos o aparatos de telecomunicaciones que el solicitante tenga previsto conectar a la red publica para brindar sus servicios, no afecte o cause disturbios a la operacion de dichas redes, estos equipos deberan estar previamente homologados por el Ministerio. 2.2 De la adquisicion de trafico 2.4.1 Obligacion del concesionario El concesionario que decida ofertar servicios y/o trafico a las personas naturales o juridicas para fines de comercializacion no podra negarse a suscribir el acuerdo comercial que permita que el solicitante deje en suspenso su condicion de abonado para tener la condicion de comercializador minorista, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos por el concesionario. Sobre el particular se esta dando la opcion al concesionario de establecer ciertos requisitos al solicitante, para proceder a la suscripcion del acuerdo comercial; sin embargo a fin de verificar que los mismos: (i) no vulneren algunos de los derechos establecidos en la MORDAZA, (ii) desincentiven la suscripcion de los acuerdos comerciales y (iii) garantizar el MORDAZA de no discriminacion, dichos requisitos y sus modificaciones deberan ser informados a OSIPTEL, para su aprobacion. Asimismo, el concesionario debera remitir a OSIPTEL, para su aprobacion, los modelos de acuerdo comercial a ser propuestos a los solicitantes de este MORDAZA de comercializacion, asi como las modificaciones que realicen a los mismos. Esto permitira que OSIPTEL verifique que las condiciones propuestas por el concesionario al solicitante esten acorde al MORDAZA normativo. Por otro lado, a fin de que los abonados cuenten con un mecanismo para conocer las condiciones para ser comercializador minorista del concesionario que le provee la linea telefonica, se esta solicitando que los concesionarios que tengan pagina web de internet, incluyan en la misma los requisitos para suscribir un acuerdo comercial asi como el o los modelos de acuerdo comercial que tengan aprobados por OSIPTEL. 2.4.2 Negativa a la celebracion del acuerdo comercial El concesionario podra negarse a celebrar un acuerdo comercial con el solicitante que: (i) Mantiene deudas exigibles con el mismo concesionario por trafico de comercializacion a traves de

otro numero telefonico, hasta que cumpla con pagar las sumas adeudadas o hasta que proporcione las garantias suficientes. (ii) Mantiene deudas exigibles con otro concesionario por trafico de comercializacion. En este caso, los mismos concesionarios pueden establecer mecanismos de intercambio de informacion que les permita conocer los nombres de los comercializadores minoristas deudores. (iii) Tenga antecedentes de uso indebido del servicio u otro MORDAZA de actos ilicitos comprobados. Dentro de esta causal se considera a los solicitantes que prestan servicios de telecomunicaciones a terceros, a traves del uso de lineas telefonicas obtenidas por medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal y a los solicitantes que prestan servicios de telecomunicaciones a terceros a traves de equipos terminales que han sido obtenidos por medios no permitidos por la ley. 2.5 De la celebracion del acuerdo comercial En la presente MORDAZA, se ha considerado conveniente incluir el procedimiento a seguir por parte de los concesionarios y solicitantes que les permita llegar a la celebracion del acuerdo comercial. Este procedimiento incluye: (i) la MORDAZA de la solicitud, (ii) el plazo de respuesta de la solicitud, (iii) el mecanismo de celebracion del acuerdo comercial, (v) el tratamiento de la carga de la prueba y (vi) la duracion del acuerdo comercial. 2.6 De la terminacion del acuerdo comercial En la presente MORDAZA, se esta incluyendo las causales para la terminacion del acuerdo comercial. 2.7 De los derechos y obligaciones concesionario y del comercializador minorista del

En la presente de MORDAZA se describen los derechos y obligaciones que tienen los concesionarios y los comercializadores minoristas. Con respecto a los derechos de los comercializadores minoristas, se recogen los establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC. Adicionalmente, se esta incluyendo algunos derechos relacionados a la adquisicion y operacion del equipo terminal, a la tarifa final a ser aplicada a los usuarios y a los descuentos ofrecidos por el concesionario a otros comercializadores. 2.8 De las condiciones economicas En el numeral 1 del Articulo 6º- Comercializacion o reventa- del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se establecio que el organismo regulador no determinara niveles de descuento obligatorios; sin embargo, en el numeral 3 del referido Articulo se establecio que los esquemas de comercializacion, incluyendo los que deben implementarse en funcion de acuerdos internacionales suscritos con el Gobierno Peruano, se sujetaran a un sistema de descuentos mayoristas en el que la tarifa de comercializacion resultante sea igual a la tarifa vigente para clientes finales menos los costos evitables de comercializacion en los que incurre un comercializador eficiente, lo cual sera determinado por OSIPTEL. En ese sentido, OSIPTEL no establecera los niveles de descuento pero si revisara que la tarifa de comercializacion propuesta por el concesionario este acorde con lo senalado anteriormente. En particular, la accion de OSIPTEL debera concentrarse en identificar los costos evitables de cada servicio sujeto a descuento por comercializacion, asi como del calculo eficiente de los mismos. En general, un esquema de descuentos de comercializacion definido a partir de los costos evitables con respecto al servicio final, resulta ser adecuado para estimular la competencia en las actividades de reventa,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.