Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Articulo 23º.- Mantenimiento y maniobras de componentes de los circuitos electricos de media, alta y muy alta tension Las labores de maniobras, mantenimiento y reparaciones se efectuaran conforme a lo prescrito en los manuales y disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad para las instalaciones que se refieran, en donde se exige por lo menos el empleo de las ordenes de trabajo, autorizacion de maniobra, permisos para trabajar, la colocacion de avisos y tarjetas de seguridad y la constatacion de su cumplimiento. MORDAZA de iniciar los trabajos de mantenimiento o reparaciones se verificara que el circuito este sin tension, mediante el empleo del detector de tension y se instalara equipos de puesta a tierra temporal MORDAZA y despues del lugar de trabajo y en caso de lineas de transmision, adicionalmente tierra MORDAZA (seccionador de puesta a tierra) en sus dos extremos. En una instalacion de media, alta y muy alta tension se restablecera el servicio cuando se tenga la absoluta seguridad de que no queda nadie trabajando en MORDAZA y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno citado. En las operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez terminado el trabajo, se tomara en cuenta las siguientes pautas: a. En el lugar de trabajo, se retirara las puestas a tierra temporales y el material de proteccion complementario y se realizara la limpieza general del area donde se laboro; y, el supervisor, despues del ultimo reconocimiento, MORDAZA aviso que el trabajo ha concluido. b. En el origen de la alimentacion, una vez recibida la comunicacion de que el trabajo ha terminado, se retirara las tarjetas y avisos de seguridad y se desbloqueara los mandos de los equipos de maniobra (interruptores y seccionadores). Articulo 24º.- Conexion de puesta a tierra permanente Las conexiones de puesta a tierra de las instalaciones o equipos deberan efectuarse de acuerdo con lo indicado en el Codigo Nacional de Electricidad y sus normas complementarias. Estas conexiones deberan garantizar permanentemente su buena operatividad sin que aparezcan potenciales peligrosos en el lugar de la instalacion. Todos los sistemas a tierra deberan estar identificados y tener revision y mantenimiento permanente; y, sus mediciones e inspecciones deberan contar con un registro de control. La Entidad establecera un programa de mediciones recomendandose que este se lleve a cabo en condiciones climatologicas en las que se prevea o considere que se tiene la mayor resistencia electrica. Las partes metalicas normalmente no conductoras de corriente, tales como armazones de generadores, tanques de transformadores, postes, estructuras metalicas, armazones de cables, entre otros, deberan estar conectados permanentemente a tierra de manera efectiva, de acuerdo al Codigo Nacional de Electricidad. Articulo 25º.- Trabajos en lineas aereas de dos o mas circuitos En las lineas electricas aereas de dos o mas circuitos y en la que una de ellas se requiere ponerla fuera de servicio, para efectuar trabajos de mantenimiento, reparacion o renovacion de sus aisladores o conductores, se ejecutaran siguiendo los procedimientos especialmente elaborados por la Entidad en su Reglamento Interno de Seguridad y las pautas contenidas en el Codigo Nacional de Electricidad. Articulo 26º.- Verificaciones a maquinarias en movimiento Esta prohibido las verificaciones a maquinarias en movimiento, salvo aquellas practicas que MORDAZA necesarias para detectar fallas, efectuar pruebas y ajustes con el giro, en cuyo caso se adoptara las medidas necesarias y los resguardos de seguridad especificos, siendo realizados por especialistas de acuerdo a sus manuales internos. Articulo 27º.- Comprobacion de la secuencia de fases Cuando la entidad efectue la modificacion de una instalacion (subestaciones, contadores de energia, etc.) se debera comprobar, MORDAZA de la puesta en servicio, el correcto funcionamiento de las maquinas y/o equipos de los predios involucrados, las cuales deberan coincidir con las condiciones iniciales.

Articulo 28º.- Electricidad estatica Para el control de riesgos producido por la presencia de electricidad estatica, se debe aplicar medidas preventivas, tales como las indicadas en la publicacion de la National Fire Protection Association (NFPA) de Estados Unidos de MORDAZA NFPA-77 "Metodo Recomendado sobre Electricidad Estatica", que considera los siguientes aspectos: - Puesta a tierra - Humidificacion - Incremento de conductividad - Ionizacion Articulo 29º.- Alumbrado de emergencia Debera contarse con una fuente de alumbrado de emergencia mediante un generador independiente, bateria de acumuladores u otro medio apropiado en centrales, subestaciones y locales donde MORDAZA personal permanente. Articulo 30º.- Medios de proteccion y seguridad Los trabajadores deberan utilizar, de acuerdo a la actividad a desarrollar, los siguientes medios de proteccion y seguridad: a. Equipo de puesta a tierra temporal. b. Herramientas con un aislamiento apropiado que satisfaga las exigencias de las Normas Tecnicas Peruanas de INDECOPI, NFPA, IEC, ISO u otras, para el MORDAZA de trabajo. c. Equipo de proteccion personal adecuado. d. Equipo detector de tension. e. Medios de senalizacion y comunicacion apropiados. f. Botiquin de primeros auxilios. g. Permisos de trabajos, boletas, tarjetas, carteles o avisos de seguridad. h. Ropa de trabajo resistente al arco electrico, de acuerdo a la exigencia de la instalacion electrica donde ha de laborar. Articulo 31º.- Avisos y senalizacion de seguridad dentro de la Entidad En las diversas areas de la Entidad se debera colocar en lugares visibles y estrategicos avisos y senales de seguridad de acuerdo con lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 399.009 "Colores Patrones Utilizados en Senales y MORDAZA de Seguridad", MORDAZA Tecnica Peruana NTP 399.010 "Colores y Senales de Seguridad", MORDAZA Tecnica Peruana NTP 399.011 "Simbolos, Medidas y Disposicion (arreglo, presentacion) de las Senales de Seguridad", la MORDAZA DGE "Simbolos Graficos en Electricidad" y el Codigo Nacional de Electricidad para el control de: a. El ingreso y acceso de personas a las instalaciones y zonas reservadas y peligrosas. b. La circulacion peatonal dentro de las instalaciones y oficinas. c. El MORDAZA vehicular: velocidad MORDAZA y sentido de circulacion. d. Los equipos e instalaciones que se encuentren en mantenimiento o maniobra. e. Las zonas de emergencia, indicando las zonas y vias seguras para la evacuacion y las instrucciones a seguir en situaciones de emergencia. Articulo 32º.- Trabajos en vias publicas Los trabajos en las vias publicas requieren del uso de senales de seguridad de MORDAZA, tales como banderines, conos, avisos, tranqueras, luces intermitentes u otros medios que adviertan el peligro a conductores y peatones. Se colocara las senales de seguridad y un cerco continuo en toda el area de trabajo que impida el paso o acceso de las personas no autorizadas, considerando un area de influencia para la proteccion de personas y propiedades. Cuando se requiera utilizar o colocar en la calzada o via de MORDAZA cables electricos u otros materiales, se dispondra de personal provisto de un banderin MORDAZA con las senales de seguridad. En caso sea necesario reservar el espacio de trabajo durante horas de la noche, debera mantenerse la senalizacion nocturna usando luces intermitentes o antorchas para prevenir a las personas y vehiculos que transiten en los alrededores. Para la realizacion de las obras en vias publicas, la Entidad debera contemplar las disposiciones establecidas en el articulo 97º y 109º del Decreto Ley Nº 25844, "Ley de Concesiones Electricas" y los articulos 188º y 189º de

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